5/16/2015

DECRETO SUPREMO N° 037-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ranracancha

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, en la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 037-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Apurímac en las últimas semanas han producido deslizamientos y huaycos, así como la ocurrencia de granizadas y fuertes vientos han afectado a la población, ocasionado daños de gran magnitud en viviendas, infraestructura
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, en la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac
DECRETO SUPREMO N° 037-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, las intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Apurímac en las últimas semanas han producido deslizamientos y huaycos, así como la ocurrencia de granizadas y fuertes vientos han afectado a la población, ocasionado daños de gran magnitud en viviendas, infraestructura vial, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, mediante oficio N° 191-2015-GR-APURIMAC/PR de fecha 05 de mayo de 2015, el Gobernador Regional de Apurímac, sustentándose en el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de abril de 2015, el Informe N° 104-2015-GR-APURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de abril de 2015, el Oficio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTC-CH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnósticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdicción de la Provincia de Chincheros, Región Apurímac, respectivamente, el Oficio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Técnico de Emergencia por efectos de fenómenos naturales-Dirección Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2
de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades –
EDAN y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/ COEN-INDECI/17:10 HORAS; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en la región de Apurímac en merito a las lluvias y granizadas;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 00012-2015-INDECI/11.0 de fecha 11 de mayo de 2015, el Director de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe N° 116-2015-GR-APURIMAC/DR/DN/DC de fecha 28 de abril de 2015, el Informe N° 104-2015-GR-APURIMAC/09/GRPPAT de fecha 14 de abril de 2015, el Oficio N° 109-2015-G.R. APU-UE N° 201-DSRTC-CH/DIR de fecha 30 de marzo de 2015, Diagnósticos de las infraestructuras viales de los distritos de Ranracancha y Ocobamba: Jurisdicción de la Provincia de Chincheros, Región Apurímac, respectivamente, el Oficio N° 034-2015-GR/DSRAA-AND-D de fecha 30 de marzo de 2015, el Informe Técnico de Emergencia por efectos de fenómenos naturales-Dirección Regional de Agricultura de Andahuaylas, los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN
y el Informe de Emergencia N° 367-09/04/2015/COEN-INDECI/17:10 HORAS; señala que, considerando la magnitud de los daños causados en viviendas, servicios básicos, infraestructura vial, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa a consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas que han ocasionado deslizamientos y huaycos, así como la ocurrencia de granizadas y vientos fuertes y la capacidad limitada del Gobierno Regional de Apurímac para atender la emergencia con sus recursos disponibles en los distritos de Ranracancha y Ocobamba; resulta necesaria la atención especial y apoyo del Gobierno Nacional;

Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, de la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurímac; la Municipalidad Provincial de Chincheros y las Municipalidades Distritales de Ranracancha y Ocobamba, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando N° 258-2015-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a las intensas precipitaciones pluviales, granizadas y fuertes vientos, en los distritos de Ranracancha y Ocobamba, de la provincia de Chincheros, en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac; la Municipalidad Provincial de Chincheros y las Municipalidades Distritales de Ranracancha y Ocobamba, respectivamente, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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