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DECRETO SUPREMO N° 038-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de
5/16/2015
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en las localidades de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash. DECRETO SUPREMO N° 038-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, las intensas precipitaciones pluviales registradas en varias zonas del distrito de Piscobamba, en la provincia de Mariscal Luzuriaga en el departamento de Áncash, durante los meses de marzo y abril del presente año, ha originado que el 04 de mayo de se produzca una reptación de suelo y deslizamiento por filtración de agua de lluvias y drenajes superficiales, que aceleraron el desplazamiento de masa generando grietas y asentamiento de terrenos, impactando en forma negativa en la población, afectando viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas, infraestructura de agua, desagüe y energía eléctrica, áreas de cultivo, canales de riego y vías de comunicación en las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;
Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, mediante Oficio N° 1299 -2015-REGION
ÁNCASH/SG, de fecha 11 de mayo de 2015, el Gobernador Regional de Áncash, sustentándose en el Informe N° 011-2015-REGION-ÁNCASH/GRRNGMA/ SGDC, de fecha 11 de mayo de emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el Oficio N° 088-2015-MPML/A, el Informe N° 003-2015-MPML-P/CONT.EXTER, de fecha 11 de mayo de 2015, los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, el Estudio Geodinámico del área de Socosbamba emitido en el año 1974 por la División de Geotécnica del Ministerio de Energía y Minas, el Memorándum N° 0619-2015-REGIÓN
ÁNCASH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 11 de mayo de 2015, en el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial precisa que no ha sido considerado recursos para el apoyo al Centro Poblado de Socosbamba, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Región Áncash; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por deslizamiento y receptación de suelos en el Caserío de Socosbamba y 19 anexos;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00013-2015-INDECl/11.0, de fecha 12 de mayo de 2015, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, teniendo en consideración el Informe N° 011-2015-REGION-ÁNCASH/GRRNGMA/SGDC, de fecha 11 de mayo de de la Sub Gerencia de Defensa Civil – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los Formatos 1 y 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, el Estudio Geodinámico del área de Socosbamba emitido en el año 1974 por la División de Geotécnica del Ministerio de Energía y Minas, el Memorándum N° 0619-2015-REGIÓN ÁNCASH-GRPPAT/SGPPTO, de fecha 11
de mayo de 2015, en el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial precisa que no ha sido considerado recursos para el apoyo al Centro Poblado de Socosbamba, Provincia de Mariscal Luzuriaga, Región Áncash; así como el Informe de Emergencia N° 589-11/05/2015/ COEN-INDECI/14:30 HORAS (Informe N° 01) y los Avisos Meteorológicos N° 010 (Nivel 3), de fecha 29 de enero de 2015, N° 017 (Nivel 3), de fecha 03
de marzo de 2015, N° 024 (Nivel 3), de fecha 25 de marzo de 2015, y N° 031 (Nivel 3), de fecha 06 de abril de 2015; señala que, a consecuencia de las lluvias intensas en varias zonas del distrito de Piscobamba, en la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash, ha desencadenado deslizamientos, incluido el deslizamiento del Cerro Pocosbamba, y reptación de masa de tierra, todo lo cual ha afectado viviendas, infraestructura de servicios y terrenos agrícolas en las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash, y que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Áncash para atender la emergencia con sus recursos ha sido sobrepasada; resulta necesaria la atención especial y apoyo del Gobierno Nacional;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI opina declarando procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash;
Que, la magnitud de la situación descrita en el párrafo precedente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión de Riesgos de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 259-2015-PCM/SGRD;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Socosbamba, Animaspampa, Agorajra, Machaj, Pahua, Convento, Shillapata, Paria, Machac, Sacachay, Unuhuanay, Rosaspampa, Almapampa, Huayllapampa, Yacupañahuin, Chaupihuran, Manzanahirca, Pacosbamba y Cauchus, en el distrito de Piscobamba, de la provincia de Mariscal Luzuriaga, en el departamento de Áncash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Áncash, la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga y la Municipalidad Distrital de Piscobamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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