5/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 104-2015-EF Modifican N° 267-2013-EF

Modifican Decreto Supremo N° 267-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 104-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera
Modifican Decreto Supremo N° 267-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 104-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de
S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de siete (07)
proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;

Que, el Ministerio de Defensa ha efectuado una repriorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento interno, ampliando a ocho (08) los proyectos de inversión pública a ser financiados, sin modificar el monto total del préstamo;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF , a efectos de ampliar la cantidad de proyectos de inversión pública a ser financiados con cargo a los recursos de la operación de endeudamiento interno aprobado por el citado Decreto Supremo;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, concordado con la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de dicha norma, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF
Modifíquense el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 267-2013-EF , por los siguientes textos:
"Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa. (…)"
"Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la primera etapa de la primera fase de ocho (08) proyectos de inversión pública será el Ministerio de Defensa."
Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este decreto supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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