5/20/2015

DECRETO SUPREMO N° 115-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 115-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO N° 115-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que en el año fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modificado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP , a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; siendo que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); señalando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Riego, para el financiamiento de los proyectos de inversión pública: "Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima" con código SNIP
305924 y "Mejoramiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud El Estrecho, Distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto" con código SNIP 189242, respectivamente, disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias se autorizan previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Ministerio de Salud, hasta el segundo trimestre del año fiscal 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado;

Que, mediante Informe N° 144-2015-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, hasta por la suma de
TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 322 632 589,00), para el financiamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lima, el Ministerio de Salud ha suscrito el convenio respectivo con dicho Gobierno Regional, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1542-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del Departamento de Lima hasta por la suma total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 322 632 589,00), para el financiamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281 y su modificatoria, y el artículo 1 de la Ley N° 30324;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y los artículos 1 y 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDÓS
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 322 632 589,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Riego y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2195952 : Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud de Segundo Nivel de Atención en el Ámbito de Infiuencia del Hospital María Auxiliadora, Provincia Rodríguez de Mendoza - Región Amazonas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 21 952 590,00
PROYECTO 2078234 : Fortalecimiento Integral de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Atención del Hospital de Supe
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 340 361,00
PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 575 206,00
PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 292 764 432,00
---------------------TOTAL EGRESOS 322 632 589,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 032 : Dirección General de Infraestructura
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2256359 : Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima – Lima
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 292 764 432,00
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 018 : Binacional Río Putumayo
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2234264 : Mejoramiento Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud El Estrecho, Distrito del Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 21 952 590,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2078234 : Fortalecimiento Integral de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Atención del Hospital de Supe
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 4 818 093,00
PROYECTO 2130476 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Centro de Salud Manzanares Nivel I-4 Microred Hualmay, Red de Salud Huaura Oyon
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 097 474,00
---------------------TOTAL EGRESOS 322 632 589,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N°s 1 y 1A que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dichos Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego Gobierno Regional del Departamento de Lima informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud

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