5/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2015-MEM/DM Imponen con carácter permanente a favor de concesión

Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Generadora de Energía del Perú S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión, ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21233214 presentado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Generadora de Energía del Perú S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión, ubicadas en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2015-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 21233214 presentado por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV
S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E.
Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II;

CONSIDERANDO:

Que, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU
S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E.

San Gabán II, en mérito de la Resolución Suprema N° 074-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05
de noviembre de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso N° 2459476 de fecha 23 de diciembre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la citada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto y de tránsito para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111
de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E.
Ángel I - Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II
– S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 208-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto y de tránsito solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERU S.A., la servidumbre permanente de electroducto y de tránsito para las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I -Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II
– S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21233214 S.E. Ángel I – Bocatoma S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E.

San Gabán II
13,8
138
1
1
2,10
8,80
6
20
Artículo 2.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU
S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU
S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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