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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE Modifican la Res. N° 111-2013-ITP/ DEC en lo referente al
5/01/2015
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE Modifican la Res. N° 111-2013-ITP/ DEC en lo referente al
Modifican la Res. N° 111-2013-ITP/ DEC en lo referente al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE Callao, 21 de abril de 2015 VISTOS: El Informe N° 015-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovación
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 30-2015-ITP/DE
Callao, 21 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 015-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/U.T.ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial -CITEagroindustrial; y, el Informe N° 130-2015-ITP/OGAJ
de fecha 16 de abril de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, se aprueba los tarifarios de los Servicios prestados por el Centro de Innovación T ecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas –
CITEccal; actualmente adscritas al Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; que son los establecidos en el Anexo I, II y III de la Resolución Ministerial N° 095-2013-PRODUCE de fecha 26 de febrero 2013, conforme a la normativa legal vigente, modificado por la Resolución N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014, y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015;
Que, mediante el Informe N° 015-2015-ITP/ CITEagroindustrial/U.T.ICA, recibido el 25 de marzo de y el Informe N° 017-2015-ITP/CITEagroindustrial/ U.T .ICA de fecha 30 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial, propone y sustenta la inclusión del Servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco y vino y del Servicio de capacitación técnica en el Tarifario de Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid);
Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que, se modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;
Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se encarga al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria.
Disponiéndose además que, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organización y funciones del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, los servicios propuestos a ser prestados por el Instituto T ecnológico de la Producción, constituye servicios que no son prestados en exclusividad, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, dispone que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. T oda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, resulta viable incluir los precios de venta del servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del servicio de guarda de pisco y vino y del Servicio de capacitación técnica al Tarifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, Resolución N° 141-2014-ITP/DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/ DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE
de fecha 25 de febrero de 2015; de acuerdo a la propuesta del Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial, realizada a través del Informe N° 015-2015-ITP/CITEagroindustrial/U.T .ICA;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva N° 111-2013-ITP/DEC de fecha 24 de septiembre de 2013, modificado por la Resolución N° 141-2014-ITP/ DEC de fecha 15 de octubre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 165-2014-ITP/DEC de fecha 12 de diciembre de 2014, por la Resolución Ejecutiva N° 172-2014-ITP/ DEC de fecha 29 de diciembre de 2014 y por la Resolución Ejecutiva N° 17-2015-ITP/DE de fecha 25 de febrero de 2015, en lo referente al T arifario de los Servicios prestados por el Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial, incluyendo los precios de venta del Servicio de capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino, del Servicio de guarda de pisco y vino, así como del Servicio de capacitación técnica, conforme al siguiente detalle:
SERVICIO
UNIDAD DE
MEDIDA
P. UNITARIO
POR LITRO
% de la
UIT
Capacitación y asistencia técnica en la elaboración de vino Litro S/. 1.22 0.0317%
Guarda de pisco y/o uva (x3
meses)
Litro S/. 0.30 0.0077%
Capacitación técnica Hora S/. 20.00 0.5195%
UIT: S/. 3 850,00 (según Decreto Supremo N° 374-2014-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo
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