5/01/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 27-2015-ITP/DE Modifican el Tarifario de productos hidrobiológicos del ITP

Modifican el Tarifario de productos hidrobiológicos del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 27-2015-ITP/DE Callao, 1 de abril de 2015 VISTO: El Memorándum N° 160-2015-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; el Memorando N° 0142-2015-ITP/DGDPT de fecha 01 de abril de 2015, de la Dirección General de Desarrollo de Procesamiento Tecnológico; y, el Informe N° 113-2015-ITP/OGAJ de fecha 01 de abril
Modifican el Tarifario de productos hidrobiológicos del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 27-2015-ITP/DE
Callao, 1 de abril de 2015
VISTO:

El Memorándum N° 160-2015-ITP/DGTTDC de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo;
el Memorando N° 0142-2015-ITP/DGDPT de fecha 01 de abril de 2015, de la Dirección General de Desarrollo de Procesamiento Tecnológico; y, el Informe N° 113-2015-ITP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto T ecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones; posteriormente se modifica por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC de fecha 18
de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014;

Que, mediante documentos de vistos, se propone incluir en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC y por la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014, los productos conservas de sólido de atún en aceite vegetal, conservas de trozos de atún en aceite vegetal, conservas de trocitos de atún en aceite vegetal, seco salado de tiburón azul – Filete y seco salado de tiburón azul – Trozos;

Que, el literal d) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP9 y el literal c) del artículo 36° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, que disponen que, son recursos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), los Recursos Directamente Recaudados, que se generen de prestación de servicios, así como los recursos destinados por los artículos 17° y 27° de la Ley General de Pesca y los provenientes de las ventas de los productos resultantes de sus investigaciones y regalías resultantes por autorizar el uso de patentes;

Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, los nuevos productos hidrobiológicos que propone comercializar el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), constituyen productos que no son comercializados en exclusividad y se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, resulta necesario incluir los nuevos productos hidrobiológicos en el T arifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013
y por la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17 de febrero de 2014; coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE; y, de conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que, establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la inclusión en el Tarifario de productos hidrobiológicos elaborados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), actualmente Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) resultantes de sus investigaciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 62-2012-ITP/DEC de fecha 31 de diciembre de 2012, modificado por la Resolución Ejecutiva N° 107-2013-ITP/DEC de fecha 18 de septiembre de 2013 y por la Resolución Ejecutiva N° 23-2014-ITP/DEC de fecha 17
de febrero de 2014; los productos hidrobiológicos que a continuación se detallan:

Producto Presentación Unidad Valor de venta
S/.
% de la
UIT
Conservas de sólido de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 4.60 0.1195%
Conservas de trozos de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 4.04 0.1049%
Conservas de trocitos de atún en aceite vegetal ½ libra tuna lata 2.40 0.0623%
Seco salado de tiburón azul – Filete Bolsa de 250 g Bolsa 18.96 0.4925%
Seco salado de tiburón azul - Trozos Bolsa de 250 g Bolsa 11.33 0.2943%
UIT = S/. 3,850.00 (según D.S. N° 374-2014-EF)
Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web Institucional www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO MELENDEZ ZEVALLOS
Director Ejecutivo

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