5/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2015-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco

Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2015-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-107-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 158-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 048-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley
Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2015-PRODUCE
Lima, 30 de abril de 2015
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-107-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 158-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 048-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante el Oficio de Vistos el IMARPE alcanza el Informe Ejecutivo "Evolución del Estado Reproductivo de la Población Adulta de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la cuenca alta del río Colca – Región Arequipa – Mayo 2014 – Febrero 2015", mediante el cual sugiere establecer la veda por reproducción de dicha especie en el departamento de Arequipa hasta el próximo mes de julio, a fin de proteger los stocks de reproductores así como posibilitar una adecuada renovación poblacional del recurso;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la establezca hasta el 31 de julio de 2015;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31
de julio de 2015.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con un stock del recurso "trucha arco iris" proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso "trucha arco iris".

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministerio de la Producción

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