5/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331/2015-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331/2015-RE Lima, 27 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el 24 de abril de 2013 Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda sobre la "Obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacifico". Que, en el marco del referido proceso judicial, el 15 de abril de 2014 Bolivia hizo entrega de su Memoria ante la mencionada Corte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0331/2015-RE
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el 24 de abril de 2013 Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya una demanda sobre la "Obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacifico".

Que, en el marco del referido proceso judicial, el 15 de abril de 2014 Bolivia hizo entrega de su Memoria ante la mencionada Corte Internacional.

Que, el 15 de julio de 2014 Chile presentó una excepción preliminar de competencia a la jurisdicción de la Corte, con lo cual el proceso sobre el fondo ante dicho tribunal se suspendió hasta que la Corte se pronuncie sobre dicha excepción de competencia;

Que, el 7 de noviembre de 2014 Bolivia respondió a la excepción preliminar de competencia planteada por Chile;

Que, del 4 al 8 de mayo de 2015, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, se llevarán a cabo las audiencias orales de las excepciones preliminares de competencia a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, presentadas por Chile frente a la referida demanda de Bolivia;

Que, dentro del marco de las citadas audiencias orales es necesaria la asistencia del Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos de Derecho del Mar;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
1997, del Despacho Viceministerial, de 27 de abril de 2015; y los Memorandos (AAM) N.° AAM0066/2015, de la Asesoría para Asuntos de Derecho del Mar del Gabinete de Asesoramiento Especializado, de 24 de abril de 2015; y (OPP) N.° OPR0136/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de abril de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Guido Octavio Toro Cornejo, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos de Derecho del Mar, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, del 4 al 8 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos clase Economica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total Viáticos
US$
Guido Octavio Toro Cornejo 1 865,00 540,00 5+2 3 780,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.