5/01/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343/2015-RE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343/2015-RE Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), realizada en diciembre de 2011, se adoptó la Declaración de Caracas mediante la cual se constituyó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); Que, el Estatuto de Procedimientos de la CELAC establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano de la CELAC mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343/2015-RE
Lima, 28 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), realizada en diciembre de 2011, se adoptó la Declaración de Caracas mediante la cual se constituyó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC);
Que, el Estatuto de Procedimientos de la CELAC
establece que la Reunión de Coordinadores Nacionales es el órgano de la CELAC mediante el cual los Estados se vinculan con la Presidencia Pro Témpore con el fin de coordinar, dar seguimiento y discutir los temas de la agenda de diálogo y concertación del mecanismo, así como de implementar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de las resoluciones de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, entre otras funciones.
Que, la Presidencia Pro Témpore, que es ejercida por Ecuador, ha convocado a la XII Reunión de Coordinadores Nacionales de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a llevarse a cabo del 3 al 4 de mayo de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, asimismo, la Presidencia Pro Témpore ha convocado a una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin de tratar temas de la agenda temática de la CELAC, para el 5 de mayo de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, es necesario que el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, asista a las reuniones antes mencionadas, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
1956, del Despacho Viceministerial, de 24 de abril de 2015; los Memorandos (DGM) N.° DGM0315/2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 22 de abril de 2015, y (OPR) N.° OPR0137/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Hernán Garro Gálvez, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 5 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes
US$
Viáticos por día
US$
Número de Días Total Viáticos
US$
Julio Hernán Garro Gálvez 825,00 370,00 3+1 1 480,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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