5/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342/2015-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342/2015-RE Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, en la ciudad de Ankara, República de Turquía, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Turquía, en el curso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342/2015-RE
Lima, 28 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial;

Que, en la ciudad de Ankara, República de Turquía, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Turquía, en el curso de la cual se conformarán mesas de negociación sobre Acceso a Mercados; Reglas de Origen, Aduanas y Facilitación de Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Comercio de Servicios; Propiedad Intelectual; Inversiones, y Asuntos Legales e Institucionales, del 5 al 8 de mayo de 2015;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza, conforme a sus competencias sobre la política exterior, un atento seguimiento a los temas que serán abordados en las referidas mesas de negociación;

Que, el acordar un Tratado de Libre Comercio con Turquía permitirá que un número considerable de productos peruanos, en especial del sector no tradicional, acceda en condiciones ventajosas al mercado de ese país, lo que coadyuvará a la generación de empleo, en particular en el área de la micro, pequeña y mediana empresa;

Que, es necesario que dos funcionarios de la Dirección General para Asuntos Económicos, asistan a la reunión antes mencionada, a fin de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1994, del Despacho Viceministerial, de 24 de abril de 2015; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0452/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2015, y (OPR) N.° OPR00138/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.°
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Ankara, República de Turquía, del 5 al 8 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:
• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Renato Reyes Tagle, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República César Joycep Aréstegui Bravo, funcionario de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo o mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y apellidos Pasaje aéreo clase económica
US$
Viáticos por día
US$
N° de días Total de viáticos
US$
Jorge Renato Reyes Tagle 2 986,00 510,00 4+2 3 060,00
Cesar Joycep Aréstegui Bravo 2 986,00 510,00 4+2 3 060,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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