5/17/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2015-MINCETUR Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de

Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa Mirage Holding S.A.C., aprobada mediante R.S. N° 008-2012-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2015-MINCETUR Lima, 14 de mayo de 2015 Visto, el Oficio N° 977-2014/PROINVERSION/DSI, de la Dirección General de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la inversión Privada-PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1373-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 542-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo
Modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción a favor de la empresa Mirage Holding S.A.C., aprobada mediante R.S. N° 008-2012-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2015-MINCETUR
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto, el Oficio N° 977-2014/PROINVERSION/DSI, de la Dirección General de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la inversión Privada-PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1373-2015-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 542-2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión.

Que, conforme la norma previamente citada, el Sector correspondiente evaluará la solicitud, de no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas, quién aprobará la lista referida y remitirá nuevamente al Sector a fin de que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, con fecha 14 de marzo de 2012, MIRAGE
HOLDING S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL MIRAGE", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, de fecha 08 de junio de 2012, se aprobó a MIRAGE HOLDING SAC como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción", incluyendo posteriormente una adenda de modificación del contrato de inversión firmada con fecha 28 de noviembre de 2013.

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la indicada Resolución Suprema dispone que la lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de MIRAGE HOLDING SAC, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF;

Que, MIRAGE HOLDING SAC, presentó una solicitud para modificar la lista que fuera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, la misma que ha sido materia de evaluación por parte de MINCETUR a través del Informe Técnico N° 449-2014-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RLB, de la Dirección de Normatividad y Supervisión; así como el Informe Legal N° 038-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/OMA, de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Comercio Exterior, en los cuales se expresa opinión técnica y legalmente viable, respecto a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción referida;

Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas, ha procedido a la evaluación correspondiente; luego de las subsanaciones respectivas ha emitido el Informe N° 107-2015-EF/61.01, considerando como procedente la aprobación de los bienes, servicios y contratos de construcción que la empresa MIRAGE HOLDING SAC
solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 008-20012-MINCETUR;

Que, posteriormente a través del Informe Técnico N° 018-2015-MINCETUR/VMT/DNDT/DNS-SDNS, emitido por la Dirección de Normatividad y Supervisión; así como el Informe Legal N° 043-2015-MINCETUR/VMT/DNDT-ALDNDT-RGC, emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, emiten opiniones técnica y legal, declarando la ampliación referida y recomendando la emisión de la Resolución que permita a la empresa MIRAGE HOLDING S.A.C., la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada y acogerse al beneficio del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-EF, y sus modificatorias, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa MIRAGE HOLDING
S.A.C., aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2012-MINCETUR, incorporándose en Anexo adjunto como forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión Que el monto de la inversión a cargo de MIRAGE
HOLDING S.A.C. ascenderá a US$ 10 272,735.00 (Diez millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.

Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que la vigencia de la lista de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 14 de marzo de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
N° CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 8544 19 00 00 - - Los demás 2 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
3 612 4409 29 20 00 - - - Madera moldurada 4 612 7019 39 00 00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
5 613 3917 21 90 00 - - - Los demás 6 613 3918 10 90 00 - - Los demás 7 613 4418 10 00 00
- Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 8 613 4418 60 00 00 - Postes y vigas 9 613 4814 90 00 90 - - Los demás 10 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 11 613 6810 99 00 00 - - Las demás 12 613 6902 20 90 00 - - Los demás 13 613 6905 90 00 00 - Los demás 14 613 6910 90 00 00 - Los demás 15 613 7304 39 00 00 - - Los demás 16 613 7308 90 10 00
- - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
17 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo 820 HERRAMIENTAS
18 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
19 840 8420 99 00 00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
20 850 8517 12 00 00
- - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 21 850 8535 29 00 00 - - Los demás 22 850 8537 10 90 00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicios de Ingeniería básica y de detalle 2
Servicios de asesoría técnica en diseño y desarrollo del proyecto integral 3 Servicios de consultoría en estrategia empresarial 4 Servicios de calidad y certificación 5 Servicios de diseño esquemático del servicio de comidas y bebidas 6 Servicios de instalación de gas 7 Servicios de elaboración del proyecto de iluminación global 8
Servicios de elaboración del proyecto de instalaicpón de paisaje de interiores y externos 9 Servicios de asesoría legal 10 Servicios de agente de aduanas 11 Servicios logísticos 12
Servicios de fiete y transporte por vías marítima, aérea y terrestre en territorio nacional 13 Servicios de almacenamiento 14
Servicios de asesoría, diseño, selección, implementación e instalación de centrales telefónicas y de comunicaciones 15 Servicios de agencias de viaje 16 Servicios de alquiler de vehículos 17 Servicios de traducción 18 Servicios de contratación de pólizas de seguro 19 Servicios de asesoría financiera y/o contable 20 Servicios de intermediación laboral, vigilancia, limpieza 21 Servicios de asesoría y/o consultoría en recursos humanos 22
Servicios de marketing, imagen, relaciones públicas durante la etapa preoperativa 23 Servicios de agencia de publicidad durante la etapa preoperativa 24
Servicios de publicidad en medios de comunicación durante la etapa preoperativa
II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Instalación de cocina 2 Instalación de los paneles acústico 3 Instalación de lavandería 4 Instalación del sistema de ablandador 5 Instalación de sistema de calentadores de agua 6 Instalación de sistema acústico 7 Instalación de cableado estructurado 8 Instalación de equipos de audio y video

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