5/16/2015

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 353-2015-GRSM/PGR Disponen primera inscripción de dominio a favor

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 353-2015-GRSM/PGR Moyobamba, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 935872, constituido por la Nota Informativa N° 293-2015-GRSM/ARA, de fecha 04 de mayo de 2015, la Nota Informativa N° 089-2015-GRSM/ARA-DEGT, del 30 de abril del 2015, la Nota de Coordinación N° 01-2015-GRSM/ARA-DEGT, de fecha 30 de abril de 2015, el Informe Técnico Legal N° 004-2015-ARA-DEGT-AAATE,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 353-2015-GRSM/PGR
Moyobamba, 11 de mayo de 2015
VISTO:

El Expediente N° 935872, constituido por la Nota Informativa N° 293-2015-GRSM/ARA, de fecha 04
de mayo de 2015, la Nota Informativa N° 089-2015-GRSM/ARA-DEGT, del 30 de abril del 2015, la Nota de Coordinación N° 01-2015-GRSM/ARA-DEGT, de fecha 30
de abril de 2015, el Informe Técnico Legal N° 004-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, el Informe Técnico N° 011-2015-GRSM/ARA-DEGT-EBE, de fecha 30 de abril de 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;

Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que "los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (...)"
Que, el primer párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, el cual fuera aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, señala que: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias".

Que, realizada la inspección técnica el 23 de abril de 2015, se verificó que este terreno es de naturaleza urbana, con pendiente suave hacia la carretera Fernando Belaunde Terry, suelo de textura arcilloso- arenoso, parcialmente ocupado por una construcción pequeña denominada "casa materna".

Que, con Certificado de Búsqueda Catastral, el Abogado Certificador, certifica sobre la base del Informe Técnico N° 0655-2015- Z.R N° III/OC-MOYOBAMBA, de fecha 22 de abril de 2015, el terreno en consulta se encuentra ubicado en la localidad de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia Moyobamba, la cual en base a la información presentada (búsqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el área consignada, no ha sido factible identificar que el predio materia de estudio se encuentre inscrito.

Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 001-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de abril de 2015; se ha determinado que es procedente la primera inscripción de dominio del predio urbano en evaluación conforme la normativa vigente en la materia.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 004-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó que es procedente la primera inscripción de dominio del terreno urbano de 9,521.48 m2, se encuentra ubicado en el Jr. Valentín Casique del CC.PP, Jerillo, Distrito de Jepelacio y provincia de Moyobamba;

Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 9,529.71 m2, ubicado en la localidad de Jerillo, distrito Jepelacio, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; según el plano y Memoria Descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral N° III -Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. NORIEGA REÁTEGUI
Presidente Regional

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