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RESOLUCIÓN N° 058-2015-P-JNE Conforman comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la
5/16/2015
RESOLUCIÓN N° 058-2015-P-JNE Conforman comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la
Conforman comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley que crea la V entanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral RESOLUCIÓN N° 058-2015-P-JNE Lima, siete de mayo de 2015 EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTA: La Ley N° 30322 que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015; CONSIDERANDOS: Que la democracia es el sistema de gobierno que
RESOLUCIÓN N° 058-2015-P-JNE
Lima, siete de mayo de 2015
EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
VISTA:
La Ley N° 30322 que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015;
CONSIDERANDOS:
Que la democracia es el sistema de gobierno que permite controlar el poder político y garantizar los derechos de los ciudadanos, posibilitando que la política satisfaga las expectativas y la realización individual y colectiva de la ciudadanía, coadyuvando a la consolidación de una cultura signada por la justicia, la libertad, la dignidad humana, la tolerancia, el respeto a la institucionalidad, a la transparencia, y al logro de la eficiencia en la administración de los bienes del Estado;
Que, en democracia, tal ejercicio del poder político reclama legitimidad, que proviene de su origen y también de su modo de ejercicio, conforme con las reglas, principios y valores de la Constitución, todo lo cual redunda en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país;
Que dicho ejercicio supone, como condición necesaria aunque no suficiente, la elección adecuada de las personas idóneas sobre las que recae la confianza ciudadana para que la representen en la toma de decisiones en las distintas esferas del poder político;
Que, para posibilitar tal fin, mediante Ley N° 30322, se creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que pone a disposición de las organizaciones políticas una herramienta de información oportuna, que posibilita el fortalecimiento de la transparencia, y la mejora cualitativa de las decisiones ciudadanas efectuadas en democracia, permitiendo escoger y, de ser el caso, depurar de las listas de candidatos de las organizaciones políticas, a quienes no refiejen, a través de su hoja de vida, un auténtico compromiso con los ideales éticos que consagra la Constitución, como expresión histórica de la voluntad ciudadana;
Que es función de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Y que, asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral;
Que la referida Ley señala que la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, correspondiendo a este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a material electoral;
Que, asimismo, la Ventanilla Única proporciona información sobre antecedentes de sentencias condenatorias, certificados sobre órdenes de captura; antecedentes de sentencias condenatorias; deudas originadas en tributos o multas contraídas con entidades municipales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial; así como información de bienes y sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial;
Que, al tener en consideración lo señalado precedentemente, así como lo dispuesto en la parte in fine del artículo 1 de la Ley Orgánica del JNE, Ley N.° 26486, que señala como atribuciones de la Institución las demás que se establezcan por ley, y dado que la implementación de la referida ventanilla supone la programación de varias actividades inmediatas de acondicionamiento, así como de coordinación con las distintas instituciones que deben suministrar la información al Jurado Nacional de Elecciones, esta presidencia considera necesario conformar una comisión que proponga e inicie tales acciones;
Que, de conformidad con la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30322, el Poder Ejecutivo reglamenta esta ley en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo máximo de noventa días calendario, a partir de su entrada en vigencia, por lo que corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones elabore una propuesta de Reglamento que coadyuve a la coordinación con el Poder Ejecutivo;
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la comisión encargada de coordinar y coadyuvar a elaborar la propuesta de Reglamento que será aprobado por el Poder Ejecutivo e iniciar las acciones de implementación de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la que está integrada por las siguientes personas:
- Luis Miguel Iglesias León, Director Central de Gestión Institucional (quien presidirá la comisión)
- Michell Samaniego Monzón, Secretario General - Enrique Martin Benites Cadenas, Director de Normatividad y Asuntos Jurídicos - Alberto Takao Kuroiwa Bermejo, Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales - Milagros Suito Acuña, Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana - Ana Cristina Neyra Zegarra, Asesora de la Presidencia.
Artículo Segundo.- DISPONER las siguientes acciones:
a) Que en el plazo de quince días contados a partir de emitida la presente resolución, la comisión prepare y remita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la presidencia, la propuesta de reglamento y el plan de actividades de implementación de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
b) Que una vez aprobada la propuesta de Reglamento se remita al Poder Ejecutivo, para la coordinación que derive en su aprobación.
c) Que para la elaboración de la propuesta de Reglamento la Comisión podrá recibir opiniones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los partidos políticos y organizaciones políticas en general, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO A. TAVARA CÓRDOVA
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
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