5/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MEM/DM Fijan factores de adecuación de los parámetros de

Fijan factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos
Fijan factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2015-MEM/DM
Lima, 29 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley N° 27510, modificada por las Leyes N° 28213 y N° 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100
kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya;

Que, conforme al artículo 3 de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados y en las áreas urbano-rural y rural;

Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE
se financie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el MINEM, según la definición contenida en el artículo 3 de la LGER;

Que, según el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 089-2009-EM, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que son atendidos exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como:
sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y minicentrales hidroeléctricas;

Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha desarrollado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos; asimismo, entre los años 2006 al 2012, en diversas regiones del país, el MINEM ha desarrollado obras de electrificación rural, muchas de las cuales han sido transferidas a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - Adinelsa;

Que, conforme se encuentra señalado en el artículo 2
de la LGER, la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de necesidad y utilidad pública con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Osinergmin ha fijado las tarifas eléctricas a través del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos para el periodo comprendido desde el 1° de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, habiendo dicho organismo procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros de los SER del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados;

Que, de conformidad con la LGER y su Reglamento, mediante Resolución N° 166-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó la tarifa eléctrica rural para los suministros de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, aplicable al periodo comprendido desde el 17 de agosto de 2014
hasta el 16 de agosto de 2018;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolución Ministerial N° 557-2013-MEM/DM se establecieron factores para adecuar los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos y aquellos atendidos por Adinelsa en Sistemas Aislados, respectivamente, con la finalidad de no sólo promover el acceso al servicio eléctrico sino, también, hacer factible la permanencia de dichos usuarios, buscando que el costo del servicio aplicable a estos usuarios se corresponda con su disposición de pago y sea compatible con su nivel de pobreza;

Que, con fecha 22 de abril de fue publicada la Ley N° 30319, Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano – Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, mediante la cual se modificó el cuadro consignado en el artículo 3 de la Ley N° 25710, estableciendo nuevos porcentajes para la aplicación del FOSE;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30319, faculta al MINEM a que mediante resolución ministerial pueda ampliar o reducir los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados, contenidos en el cuadro consignado en el artículo 3 de la Ley N° 27510, y pueda ampliar o disminuir los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados;

Que, dado que los factores establecidos en la Resolución Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolución Ministerial N° 557-2013-MEM/DM
consideraban los porcentajes consignados en el anterior artículo 3 de la Ley N° 27510, ahora derogado, resulta necesario modificar los factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE, con la finalidad de mantener los porcentajes de subsidio estables para los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos y aquellos atendidos por Adinelsa en Sistemas Aislados, y, de ese modo, evitar distorsionar el funcionamiento del
FOSE;

De conformidad con el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjese los siguientes factores de adecuación de los parámetros del FOSE, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Multiplicar por el factor 1,0323 los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510 modificado por la Ley N° 30319, de los sistemas aislados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos.

1.2 Multiplicar por el factor de 1,25 los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510 modificado por la Ley N° 30319, de los sistemas interconectados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios SER de la empresa Adinelsa.

Artículo 2.- Precísese que los descuentos aplicables a los usuarios de los Sistemas Eléctricos Rurales serán los establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 27510
modificado por la Ley N° 30319, para el Sector Urbano-Rural y Rural de los Sistemas Interconectados y Sistemas Aislados, según corresponda.

Artículo 3.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolución Ministerial N° 557-2013-MEM/DM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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