5/04/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MEM/DM Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir

Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MEM/DM Lima, 29 de abril 2015 VISTO: El Memorándum N° 388-2015-MEM-SEG/PGA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas. CONSIDERANDO: Que, conforme al último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial,
Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MEM/DM
Lima, 29 de abril 2015
VISTO: El Memorándum N° 388-2015-MEM-SEG/PGA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708
– Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestal o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tiene responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria de la entidad respectiva, según la estructura establecida en el artículo 26 de la acotada Ley;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordante con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el Ministro es Titular del Pliego Presupuestal y representante legal del Ministerio de Energía y Minas, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones como Ministro de Estado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y conforme a los literales a), c) y d) del artículo 15 del mismo Reglamento, dicho funcionario somete a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de gestión institucional del Ministerio que le correspondan; asimismo brinda asesoría y apoyo técnico-administrativo a la Alta Dirección del Ministerio y somete a consideración del Ministro la política y los planes relacionados a la gestión administrativa de su competencia, supervisando su cumplimiento;

Que, con el fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Energía y Minas, resulta conveniente delegar en el Secretario General las facultades referidas a la suscripción y firma de los Estados Financieros y Presupuestales de la entidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 72 y 74 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto que dicha facultad no resulta privativa al cargo de Ministro de Estado;

Que, de conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25962 -Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de Facultades Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales La delegación de facultades autorizada por la presente Resolución no exime de la obligación del cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normativa de la materia.

Artículo 3.- Obligación de Informar El Secretario General deberá informar mensualmente ante la Titular del Sector, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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