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RESOLUCIÓN N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE
5/20/2015
RESOLUCIÓN N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril del 2015 Visto el Expediente N° 207-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
RESOLUCIÓN N° 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de abril del 2015
Visto el Expediente N° 207-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de789,40 m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, con Oficio N° 607-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/ GPI de fecha 27 de febrero de 2015, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Informe Técnico N° 3685-2015-SUNARP-Z.R.N° IX-OC de fecha 20 de febrero de (fojas 37), que señala que el polígono en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha, en su base gráfica consultada, no ha sido identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales, siendo imposible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzode 2015, se verificó (fojas 38) que se trata de un predio de forma irregular, naturaleza urbana, con acceso a todos los servicios básicos, con una topografía inclinada por encontrarse al pie del cerro La Milla;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 789,40 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0419-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de (fojas 43 - 46);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40 m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-34
{G}ORGANISMOS REGULADORES
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A. contra la Res. N° 017-2015-OS/GART
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2015-OS/GART
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos, así como también el procedimiento para su liquidación mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE);
Que, mediante la Resolución N° 017-2015-OS/GART (en adelante Resolución 017) se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2014;
Que, la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante Electro Puno) interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 017, el mismo que es objeto de análisis y resolución en el presente acto administrativo.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se sustituya el monto comprendido dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución 017, de forma tal que quede consignada la suma de S/. 335 735,00 en lugar de S/. 194 137,96.
2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO
Que, respecto de los gastos administrativos por supervisión de empadronados, la recurrente manifiesta que en el análisis a la observación N° 27, contenido en el Anexo 4 del Informe N° 119-2015-GART, Osinergmin señala que reconoce los gastos por el servicio de supervisión de empadronamientos, salvo los declarados desde el ítem 24 hasta el 33 y 35 del formato FISE 12B
que presentan inconsistencias; al respecto, la recurrente cuestiona la falta de precisión por parte del Regulador, pues no indica en qué consisten dichas inconsistencias;
más aún, indica que presentó 11 comprobantes de caja de fechas 23 y 29 de diciembre de 2014, con lo cual acreditaría que en dicho mes pagó por el servicio de supervisión de empadronamiento de beneficiarios FISE;
Que, en cuanto a los gastos administrativos por supervisión de empadronados, la recurrente señala que, en el análisis a la observación N° 63, contenido en el Anexo 4 del informe arriba mencionado, Osinergmin señala que la relación de beneficiarios presentado por la empresa no corresponde al periodo declarado, respecto de los números de registro desde el 1 al 15, Formato FISE
12A; al respecto la recurrente indica que de dicho análisis no se puede identificar los formatos que no correspondían al periodo declarado, habiéndose analizado la información contenida en el formato XLS, y verificado que existen errores en el llenado de la fecha en que se llevaron a cabo los empadronamientos, por ello adjunta como medio probatorio los expedientes de empadronamiento para su apreciación;
Que, sostiene la recurrente que de la revisión de estos expedientes se observa que, si bien se trata de servicios que se llevaron a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2014, la contraprestación por ellos fue cancelada en el mes de diciembre de 2014, por ello dichos gastos deberán ser considerados por Osinergmin como gastos administrativos y operativos.
2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, para resolver el presente recurso de reconsideración, se considerarán las disposiciones de la Norma Costos FISE en razón de que los costos que han sido materia de reconocimiento en la resolución impugnada fueron incurridos cuando esta norma se encontraba vigente, la misma que fue empleada como base legal para emitir la resolución impugnada, momento en el cual los costos estándares unitarios aún no habían entrado en vigencia;
Que, en cuanto a la Observación 27 que menciona la recurrente en su recurso impugnatorio, se tiene que los ítems 24 hasta el 33 y 35 del Formato FISE 12B
fueron observados porque esta no había demostrado que los pagos realizados correspondían exclusivamente a empadronamientos realizados durante el mes de diciembre de 2014;
Que, la recurrente ha argumentado que si bien dichos empadronamientos fueron realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014, los pagos derivados de la prestación de dicho servicio fueron cancelados durante el mes de diciembre de 2014. Al respecto, se ha revisado la documentación alcanzada por Electro Puno, que comprende órdenes de servicio, comprobantes de caja, recibos por honorarios, el detalle de los pagos procesados en varios bancos con fechas entre el 23 y 29 de diciembre de 2014 y formatos de verificación de información de empadronamiento de beneficiario FISE, verificándose que, durante el mes de diciembre de 2014, realizó pagos por el servicio de empadronamiento realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014; asimismo, se ha verificado que dichos pagos no fueron declarados ni reconocidos entre los meses de junio y noviembre de 2014;
correspondiendo reconocerlos en el mes de diciembre de 2014 por un importe total de S/. 60 859,04;
Que, de otro lado, en lo referente a la Observación N° 63, la recurrente ha reconocido que en el formato XLS, utilizado para reportar la relación de beneficiarios, registró erróneamente empadronamientos con fechas que no correspondían al periodo declarado sino a otros años:
1900, 1954, 2012, 2016 y 2017;
Que, de los medios probatorios, alcanzados por Electro Puno, que comprenden "Formatos de Verificación de Información Empadronamiento de Beneficiarios FISE", recibos de electricidad y vistas fotográficas de los beneficiarios con sus respectivos documentos de identidad, se ha verificado en los formatos que los empadronamientos fueron realizados durante los meses de junio y noviembre de 2014 en varias localidades alejadas de Puno, ubicadas principalmente en los distritos de Arapa, San José, Acora, Atuncolla, Huayropata, entre otras;
Que, los empadronamientos fueron realizados por quince personas, entre naturales y jurídicas, y a cada una de ellas Electro Puno le emitió un comprobante de caja cuyo número permite identificar al empadronador, la relación de beneficiarios y la fecha en que estos últimos fueron empadronados, correspondiendo, por tanto, que se le reconozca un total de S/. 80 738.00;
Que, por lo expuesto, corresponde a la recurrente reconocer un monto adicional al reconocido en la Resolución 017, ascendiente a S/. 141 597,04, debiendo sustituirse el monto consignado en el Artículo 1° de dicha resolución por el total de S/. 335 735,00.
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 318-2015-GART y el Informe N° Legal N° 317-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Puno S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 017-2015-OS/ GART, reconociéndose un costo total de S/. 335 735,00
el cual sustituirá al consignado en el Artículo 1° de dicha resolución, por las razones expuestas en el numeral 2.2
de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 317-2015-GARTy N° 318-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 317-2015-GART y N° 318-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
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