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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-TR Otorgan, de manera póstuma, Condecoración de la Orden del Trabajo
5/02/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-TR Otorgan, de manera póstuma, Condecoración de la Orden del Trabajo
Otorgan, de manera póstuma, Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de "Gran Oficial" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-TR Lima, 1 de mayo de 2015 VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Henry Gustavo Pease García para recibir, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2015-TR
Lima, 1 de mayo de 2015
VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Henry Gustavo Pease García para recibir, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Oficial; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3, 21 y 29 del Reglamento de la "Orden del Trabajo", aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados, su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios, y puede ser otorgada o promovida de manera póstuma;
Que, asimismo, el artículo 22 del referido decreto supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector, y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social;
Que, con fecha 09 de agosto de 2014, acaeció el sensible fallecimiento del señor Henry Gustavo Pease García;
Que, en vida, el señor Henry Gustavo Pease García fue un destacado sociólogo graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, obteniendo los grados académicos de magíster y doctor en Sociología por la misma casa de estudios;
Que, el señor Henry Gustavo Pease García ha tenido una destacada labor profesional desempeñándose como miembro de la comisión que elaboró en el Instituto Nacional de Planificación el Plan Sectorial de Salud (1971-1975);
director del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo-DESCO (1973-1982); miembro del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Administración Pública-INAP para el convenio con la Fundación Ford sobre investigación científica (1976-1978); asesor de la Comisión Episcopal de Acción Social-CEAS de la Iglesia Católica (1975-1983);
consultor del Centro de Investigaciones de las Naciones Unidas-UNRISD para el programa de participación popular (1979-1982); director de la Revista QueHacer (1979-1983);
miembro del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales-CLACSO (1981-1989); presidente del Instituto para la Democracia Local (1987-1995); columnista en el diario La República (1990-1995), presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Periodistas del Perú (1991); miembro del Comité Directivo de la Asociación Latinoamericana de Sociología (1991-1992);
Decano del Colegio de Sociólogos del Perú (1994-1996); y Director de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2007-2014);
Que, asimismo, el señor Henry Gustavo Pease García tuvo una activa participación en la vida política del país, siendo elegido como Regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante los años 1987 y 1989, y como Congresista de la República para los periodos 1992-1995, 1995-2000, 2000-2001 y 2001-2006; habiéndose desempeñado como Presidente de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales (2001-2003), Segundo Vicepresidente del Congreso de la República (2000-2001), Primer Vicepresidente del Congreso de la República (2001-2002) y Presidente del Congreso de la República (2002-2006), periodo durante el que se dieron importantes leyes a favor de los trabajadores tales como la Ley Marco del Empleo Público, la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, de otro lado, el señor Henry Gustavo Pease García ha recibido diversas condecoraciones a nivel nacional e internacional, tales como la Medalla de Honor del Congreso de la República en el grado de Gran Cruz (2004), la Cruz Peruana al Mérito Naval en el grado de Gran Cruz distintivo blanco (2004), la Orden del Sol del Perú en el grado de Gran Cruz (2005), la Gran Cruz de la Orden al Mérito Civil del Reino de España (2001), la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden de la Democracia de la Cámara de Representantes de la República de Colombia (2003), la Gran Cruz de la Orden Cruzeiro do Sul de la República Federativa del Brasil (2003), la Gran Cruz Extraordinaria de la Orden del Congreso de la República de Colombia (2004), la Medalla de la Cámara de Diputados de Chile (2004) y la Medalla del Senado de Chile (2004);
Que, en el ámbito académico, el señor Henry Gustavo Pease García ha escrito numerosos artículos y libros en materia de realidad social peruana, entre los que destacan:
"Perú 1968-1980: Cronología Política", "El ocaso del poder oligárquico: Lucha política en la escena oficial 1968-1975" (1977), "Los caminos del poder: tres años de crisis en la escena política" (1979), "Un perfil del proceso político peruano" (1981), "Democracia y precariedad bajo el populismo aprista" (1988), "Democracia local: refiexiones y experiencias" (1989), "Propuesta alternativa. Dictamen en minoría y Proyecto de Constitución" (1993), "Los años de la langosta: la escena política del fujimorismo" (1994), "Remando a contracorriente" (1995), "Electores, partidos y representantes. Sistema electoral, sistema de gobierno y sistema de partidos en el Perú" (1999), "Así se destruyó el Estado de Derecho" (2000), "La Autocracia fujimorista. Del Estado intervencionista al Estado mafioso" (2003), y "Por los pasos perdidos: el Parlamento peruano entre el 2000 y 2006" (2006);
Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 20585, el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de "Gran Oficial" al señor HENRY GUSTAVO PEASE GARCÍA, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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