5/02/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-TR Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-TR Lima, 1 de mayo de 2015 VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Luis Acevedo Mena para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con
Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-TR
Lima, 1 de mayo de 2015
VISTO: Con fecha 28 de abril de 2015, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Luis Acevedo Mena para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la "Orden del Trabajo", aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector, y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roberto Luis Acevedo Mena es un connotado abogado y Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, el señor Roberto Luis Acevedo Mena cuenta con 40 años de experiencia como Magistrado en el Poder Judicial, habiéndose desempeñado como juez, vocal superior, juez supremo y vocal supremo titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, su interés y experiencia en el campo del Derecho Laboral le ha permitido contribuir a la difusión y consolidación del Derecho del Trabajo como docente universitario, en la cátedra de Derecho Constitucional y Derecho Laboral; conferencista en seminarios, talleres, diplomados internacionales, y organizador de eventos académicos;

Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho ha dado lugar a una fructífera trayectoria profesional, habiendo formado parte de la Delegación Peruana que participó en las 101
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a Conferencias Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, realizadas en Ginebra-Suiza, los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente;

Que, ha sido relevante su participación en la Comisión elaboradora del Proyecto de Ley que permitió la aprobación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que ha permitido la celeridad de los procesos laborales y el acceso a una justicia eficaz y predecible, contribuyendo además a su difusión a través de los múltiples seminarios y eventos en los que ha participado y a la publicación de su último libro "La Nueva Ley Procesal del Trabajo";

Que, debido a sus altas dotes como magistrado, se le encargó la coordinación del I y II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, que han constituido un valioso aporte a la cultura jurídica laboral de nuestro país;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" al señor ROBERTO LUIS ACEVEDO MENA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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