6/20/2015

DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAGRI que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y

Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021" DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deber del Estado el garantizar la plena vigencia de los
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021"
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el artículo 44
del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deber del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional", el Estado Peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborarán y propondrán los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, asimismo, mediante el dispositivo mencionado en el considerando precedente se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a la cual se encargó proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021, el mismo que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI fue aprobada la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, estableciendo los principales objetivos que debe alcanzar el Estado Peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana;

Que, habiéndose aprobado la referida Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional al año 2021, con el propósito de implementar la citada Estrategia Nacional;

Que, mediante el Acta N° 3 de su "Tercera Reunión Extraordinaria", de fecha 06 de marzo de 2014, la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordó aprobar la propuesta del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2014-2021";

Que, habiendo transcurrido el año 2014 impulsándose diversas gestiones que coadyuven a la aprobación del referido Plan y atendiendo al consenso existente respecto de las acciones programadas, resulta pertinente formalizar su aprobación, precisándose su entrada en vigencia a partir del 2015, de forma tal que sea denominado "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021";

Que, el mencionado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021 está alineado al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo décimo cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 102- 2012-PCM, establece que la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe ser presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021
Apruébase el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación La implementación del referido Plan estará a cargo de las entidades mencionadas en dicho documento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Anualmente, en la elaboración del Plan Operativo Institucional, las entidades del Estado conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional tomarán como base, además, la información contenida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para el establecimiento de sus actividades.

Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de su Secretaría Técnica, efectuará el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan, constituyendo para tal efecto un equipo multisectorial especializado e integrado por profesionales de las respectivas áreas de seguimiento y evaluación, o la que cumpla sus funciones dentro de las oficinas de planificación, de las entidades del Estado conformantes de esta Comisión, quienes proveerán la información del avance de los indicadores de sus respectivos sectores.

Artículo 4.- Cumplimiento de Metas, Evaluación Anual y Publicación del Avance de las Políticas Aprobadas La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional elaborará anualmente un informe técnico de avance de los indicadores de implementación del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", el cual deberá incluir la matriz de cumplimiento de metas anuales. El informe técnico será presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo la matriz de cumplimiento ser publicada en los Portales Institucionales de los sectores involucrados, dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del referido informe.

Artículo 5.- Publicación y difusión del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021
El "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de las entidades del Estado conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021", aprobado por el presente Decreto Supremo, se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los programas presupuestales referidos en el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -2021", se sujetan a las Directivas expedidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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