6/20/2015

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAGRI que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 44 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, siendo uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021
DECRETO SUPREMO N° 009-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 2 y 44 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, siendo uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la Décimo Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición", el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 121-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer, implementar y fiscalizar el programa de actividades oficiales que se desarrolle en el marco de lo dispuesto mediante Resolución N° A/RES/66/222, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar";

Que, la citada Comisión Multisectorial elaboró un programa de actividades, que ha sido aprobado mediante Acta de la Quinta Sesión de fecha 16 de junio de 2014;
entre dichas actividades se incluye la promoción de políticas públicas para el desarrollo de la Agricultura Familiar;

Que, la referida Comisión Multisectorial ha elaborado una propuesta de Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada en la Décimo Octava Sesión de fecha 31 de marzo de 2015, la que fue puesta a consideración del Ministerio de Agricultura y Riego para su evaluación correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-AGRO RURAL-DDA, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, emite opinión favorable y recomienda la aprobación mediante Decreto Supremo de la propuesta Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en uso de la facultad para diseñar políticas nacionales en materia agraria, que le otorga el numeral 3.1 del artículo 3 de su Ley de Organización y Funciones, dada por Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, propone una Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, la referida Estrategia Nacional está alineada al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo Lineamiento Estratégico N° 2, sobre "Diseño y fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales", establece un Décimo Cuarto Objetivo referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población;

Que, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal que se encargue del seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Estrategia Nacional, a fin de garantizarse su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, numeral 2, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021
Apruébase la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación La implementación de la referida Estrategia Nacional estará a cargo de las entidades que se mencionan en el artículo siguiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Anualmente, en la elaboración del Plan Operativo Institucional respectivo y en la formulación del Presupuesto Institucional Anual, dichas entidades tomarán como base la información contenida en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.

Artículo 3.- Comisión Multisectorial de Seguimiento y Evaluación Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza T emporal denominada "Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021", adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tendrá vigencia hasta el año 2021, y estará conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio del Ambiente.
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Cultura.
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
f) Un representante del Ministerio de Educación.
g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) Un representante del Ministerio de la Producción.
i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, j) Un representante del Ministerio de Salud.

Podrán participar en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial será ad honorem.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Multisectorial creada por el artículo precedente, las siguientes:
a) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021.
b) Elaboración y presentación al Ministro de Agricultura y Riego de informes técnicos anuales sobre la implementación de la citada Estrategia Nacional.

Artículo 5.- Designación de representantes e instalación Los representantes titular y alterno de los Ministerios conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL.

Artículo 7.- Publicación y difusión La Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial creada por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se financiarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que demanden las actividades y desempeño de funciones de la referida Comisión Multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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