6/20/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0275-2015-MINAGRI Declaran el mes de junio de cada año como el "Mes de la

Declaran el mes de junio de cada año como el "Mes de la Agricultura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0275-2015-MINAGRI Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 962-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de fecha 16 de junio de 2015, de la Directora General (e) de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, así como el Informe Técnico N° 001-2015-MINAGRI-DIGNA/MWG-MSB, de las Direcciones de Negocios Pecuarios y Negocios Agrícolas de la mencionada Dirección General; y; CONSIDERANDO: Que,
Declaran el mes de junio de cada año como el "Mes de la Agricultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0275-2015-MINAGRI
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 962-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de fecha 16 de junio de 2015, de la Directora General (e) de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, así como el Informe Técnico N° 001-2015-MINAGRI-DIGNA/MWG-MSB, de las Direcciones de Negocios Pecuarios y Negocios Agrícolas de la mencionada Dirección General; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, recursos forestales y su aprovechamiento, fiora y fauna, cultivos y crianzas, entre otros;

Que, el Perú es un país con gran vocación agraria en cuyo territorio desde hace más de diez mil años se desarrolla agricultura adaptada al entorno natural y a los fenómenos climáticos propios de nuestra geografía, aprovechando la megadiversidad del entorno natural privilegiado, logrando desde hace centurias la domesticación de especies animales y vegetales, muchas de ellas hoy parte del patrimonio alimenticio de la humanidad;

Que, asimismo, el Perú cuenta con una gran variedad de especies de cultivos y crianzas, tanto nativas como adaptadas, silvestres y cultivadas, dentro de sus 84 zonas de vida, que permite la disponibilidad y el acceso a los alimentos agropecuarios todo el año con diversidad de alimentos;

Que, la agricultura es la principal fuente de sustento del entorno rural, donde destacan los pequeños y medianos productores agrarios que desarrollan agricultura familiar, la cual es la base de la seguridad alimentaria del país;

Que, a nivel internacional la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución N° A/RES/66/222
ha declarado al año 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar", en reconocimiento a la importante contribución que la agricultura familiar y las pequeñas explotaciones agrícolas pueden suponer para el logro de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Que, el 24 de junio de cada año, se ha instituido en el Perú el "Día del Campesino", celebrándose durante dicho mes una serie de actividades a nivel nacional, revalorando las labores de los pequeños productores agrarios;

Que, con Oficio de Vistos la Directora General (e) de la Dirección General de Negocios Agrarios hace suyo y remite el Informe Técnico N° 001-2015-MINAGRI-DIGNA/ MWG-MSB, por el cual, propone se declare el mes de Junio de cada año como el "Mes de la Agricultura", como un acto de reconocimiento al esfuerzo de los pequeños y medianos productores que contribuyen a garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del país; en este sentido, se ha previsto, entre otras, la realización de una serie de actividades relacionadas a la promoción de la agricultura, como un acto de valoración de la agricultura familiar, ecológica, orgánica y de agroexportación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar el mes de Junio de cada año como el "Mes de la Agricultura", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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