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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MC Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos
6/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MC Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos
Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando relación de centros poblados en comunidades indígenas de la Amazonía peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MC Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 105-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 220-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 356-2015-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2015-MC
Lima, 18 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 105-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 220-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 356-2015-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, en el numeral 19, del citado artículo 2, se establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, la Ley N° 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas;
Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;
Que, de conformidad con el Informe N° 105-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte la necesidad de proseguir con la actualización del contenido de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, brindando información completa respecto de los centros poblados y las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, incorporando datos complementarios a los contenidos en las Resoluciones Ministeriales N° 321-2014-MC y N° 066-2015-MC, de acuerdo a la información que sobre el particular se ha obtenido del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de las Direcciones Regionales Agrarias, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y del Ministerio de Educación;
Que, la publicación de información en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 03-2012-MC "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios", aprobada por Resolución Ministerial N° 202-2012-MC, esta Base incorporará información de manera progresiva y se actualizará de forma permanente;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el listado actualizado de pueblos indígenas ubicados en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velar porque las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando a la información comprendida en las Resoluciones Ministeriales N° 321-2014-MC y N° 066-2015-MC, la relación de centros poblados en comunidades indígenas de la Amazonía peruana, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad, efectúe en un plazo máximo de seis (6) meses de aprobada la presente Resolución, la actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, siempre que cuente con la información que sobre el particular produzcan las entidades de la administración pública competentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asímismo, la Resolución y el Anexo N° 1 deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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