6/16/2015

DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV" DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-MEM/DM, publicada el 03 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV"
DECRETO SUPREMO N° 136-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-MEM/DM, publicada el 03 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV";

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28 de febrero de 2014, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2014-EF, publicada el 03 de mayo de 2014, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19
de mayo de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV";

Que, el día 12 de febrero de 2015, se realizó el acto de presentación y apertura de sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220
kV ", al Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC
Capitales SAFI;

Que, mediante documento recibido por PROINVERSIÓN de fecha 30 de marzo de 2015, el Consorcio Red Eléctrica Internacional S.A.- AC Capitales SAFI, que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Sociedad Concesionaria será la empresa "Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.";

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 669-1-2015-CPC adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de abril de 2015, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV", a celebrarse con la empresa "Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.", en su calidad de Sociedad Concesionaria;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220
kV", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.", la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca -Puno 220 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Transmisión Eléctrica del Sur 2 S.A.".

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.