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DECRETO SUPREMO N° 138-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
6/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 138-2015-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional DECRETO SUPREMO N° 138-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria
DECRETO SUPREMO N° 138-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido desde el año 2010 al año 2014, las retribuciones de los concesionarios DP World Callao S.R.L, APM Terminals Callao S.A. y Transportadora Callao S.A, conforme a los compromisos contractuales de las Concesiones: del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de concentrados minerales en el Terminal Portuario del Callao, respectivamente; habiendo depositado hasta el mes de diciembre de 2014 en la cuenta del Tesoro Público, la suma total de SETENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 89/100 NUEVOS SOLES (S/. 71
927 342,89);
Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Informe N° 027-2015-APN/DIPLA, informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, el 70% de las retribuciones de las concesiones portuarias por concepto de retribuciones económicas pagadas por los concesionarios, asciende a la suma de CINCUENTA
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y 02/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
349 140,02), recursos que se encuentran disponibles en la cuenta del Tesoro Público; por lo que es necesario disponer la incorporación de la suma de DIECINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19
481 657,00) destinado a gastos de funcionamiento y gasto de inversión que incluyen la ejecución de estudios portuarios y estudios de pre inversión de proyectos portuarios, así como la atención de gasto de la supervisión de diseño de proyectos portuarios concesionados;
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la incorporación de recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 430-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha solicitado se autorice la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19
481 657,00), para la atención de gastos de funcionamiento y gastos de inversión destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, vía Crédito Suplementario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19
481 657,00);
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943
y el literal b), del artículo 6 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 481 657,00), para la atención de gastos de funcionamiento y gastos de inversión destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de concentrados minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC)
19 481 657,00
TOTAL INGRESOS 19 481 657,00
============
EGRESOS (En Nuevos soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 82 249,00
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 193 063,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 614 156,00
2.5 OTROS GASTOS 3 559,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 3 944 098,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 539 200,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 188 000,00
ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 61 240,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Asignaciones Presupuestariasque no resultan en productos ACTIVIDAD 5000616 : Control del Transporte y Actividades Portuarias Marítimas, Fluviales y Lacustres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 616 636,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 27 200,00
ACTIVIDAD 5000694 : Desarrollo, Normatividad y Fiscalización de Actividades Portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 4 539 096,00
ACTIVIDAD 5000695 : Desarrollo Normatividad y Fiscalización de Infraestructura Portuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 168 920,00
ACTIVIDAD 5000747 : Estudios del Sistema Portuario Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 658 029,00
ACTIVIDAD 5001169 : Seguridad y Protección FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 775 924,00
2.5 OTROS GASTOS 12 120,00
ACTIVIDAD 5001869 : Capacitación a la Comunidad Portuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 183 500,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3 470 000,00
PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 288 002,00
PROYECTO 2115563 : Implementación Ventanilla Única Portuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 275 000,00
PROYECTO 2160813 : Centro de Control Comunicaciones y Respuesta a Emergencias Portuarias del puerto del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 773 352,00
PROYECTO 2167211 : Centro de Control Comunicaciones y Respuesta a Emergencias del puerto de Iquitos, Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 068 313,00
-----------------TOTAL EGRESOS 19 481 657,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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