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DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EM Incorporan nuevas áreas a las contempladas en el D.S. N°
6/17/2015
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EM Incorporan nuevas áreas a las contempladas en el D.S. N°
Incorporan nuevas áreas a las contempladas en el D.S. N° 026-2012-EM, que suspendió la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre áreas destinadas a la Zona Franca Turística "Mar Bolivia" DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre de 2010, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el "Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo", el cual se encuentra pendiente de aprobación
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de octubre de 2010, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú suscribieron el "Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo", el cual se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso junto con el acuerdo por intercambio de notas de 1 de octubre de 2012 que lo precisa;
Que, el objeto del Protocolo Complementario es generar las condiciones que permitan implementar y ampliar los convenios suscritos en 1992 entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú, como el Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración "Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz", el Convenio sobre la participación de empresas bolivianas en la zona franca industrial de Ilo y el Convenio sobre la participación de Bolivia en la zona franca turística de playa en Ilo;
Que, el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual la República del Perú es parte, establece que un Estado signatario de un tratado que todavía no se encuentra en vigor deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de ese tratado;
Que, por Decreto Supremo N° 026-2012-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2012, se suspendió la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las áreas destinadas a la Zona Franca Turística "Mar Bolivia", ubicadas en la zona 19, identificadas como ZFT 1 (área: 60.00 has.), ZFT 2 (área 160.00 has.) y ZFT 3 (área 138.8017,72 has.), formando un área total de 358.8017,72 has.;
Que, posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) que algunas vías de acceso que van desde la carretera Panamericana Sur a la Zona Franca Turística "Mar Bolivia" no habían sido incluidas en el Decreto Supremo N° 026-2012-EM;
Que, en ese sentido, a fin de salvaguardar la disponibilidad de las vías de acceso a la Zona Franca Turística "Mar Bolivia", corresponde incorporar nuevas áreas a las contempladas en el Decreto Supremo N° 026-2012-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorpórese a las áreas suspendidas de admisión de petitorios para concesiones mineras destinadas a la Zona Franca Turística "Mar Bolivia", contempladas por Decreto Supremo N° 026-2012-EM, las coordenadas UTM PSAD56 de las siguientes áreas:
Vía de acceso ubicada en la concesión minera
PLAYA N° 6
N° de Cuadrículas: 2
Distrito: Ilo Provincia: Ilo Departamento: Moquegua Extensión: 200.0000 Ha.
ÁREA 1
COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA I
VÉRTICE NORTE ESTE
1 8037000.00 264000.00
2 8036000.00 264000.00
3 8036000.00 263000.00
4 8037000.00 263000.00
ÁREA UTM: 100.0000 Has.
COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA II
VÉRTICE NORTE ESTE
1 8036000.00 264000.00
2 8035000.00 264000.00
3 8035000.00 263000.00
4 8036000.00 263000.00
ÁREA UTM: 100.0000 Has.
Vías de acceso ubicadas en la concesión minera
PLAYA N° 50
N° de Cuadrículas: 3
Distrito: Ilo Provincia: Ilo Departamento: Moquegua Extensión: 300.0000 Ha.
ÁREA 1
COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA I
VÉRTICE NORTE ESTE
1 8040000.00 260000.00
2 8039000.00 260000.00
3 8039000.00 259000.00
4 8040000.00 259000.00
ÁREA UTM: 100.0000 Has.
COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA II
VÉRTICE NORTE ESTE
1 8039000.00 260000.00
2 8038000.00 260000.00
3 8038000.00 259000.00
4 8039000.00 259000.00
ÁREA UTM: 100.0000 Has.
ÁREA 2
COORDENADAS UTM DE LA CUADRÍCULA
VÉRTICE NORTE ESTE
1 8037000.00 264000.00
2 8036000.00 264000.00
3 8036000.00 263000.00
4 8037000.00 263000.00
ÁREA UTM: 100.0000 Has.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
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