6/17/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio - 2020 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-SUNASS-CD Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Memorándum N° 093-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS CHAVÍN S.A. 1 y
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio - 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2015-SUNASS-CD
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:

El Memorándum N° 093-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS CHAVÍN S.A.

1
y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de
EPS CHAVÍN S.A.;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12
de diciembre de 2014; y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2015-2020 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicadas por EPS CHAVÍN
S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS CHAVÍN
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2015;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS CHAVÍN S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS CHAVÍN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS CHAVÍN S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EPS CHAVÍN S.A.
deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS CHAVÍN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EPS CHAVÍN S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres, el 2,4% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Para tal efecto, EPS CHAVÍN S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el presente párrafo, la SUNASS
comunicará este hecho a los titulares de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS CHAVÍN S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS CHAVÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS CHAVÍN
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
3
, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS
4
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30° de la Ley N° 26338
f señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
5
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS CHAVÍN S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A
la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

5
Ley General de Servicios de Saneamiento.

6
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS CHAVÍN S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Meta de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Unidad de medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Año 5
Relación de Trabajo 1/ % 83% 71% 70% 65% 65% 65%
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales y provisión por cobranza dudosa y gestión de riesgos de desastres), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido cargo fijo).
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
LOCALIDAD DE HUARAZ
Metas de Gestión Unidad de medida Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 600 610 605 605 605
Renovación Anual de Medidores # - 166 166 166 166 166
Agua No Facturada 2/ % 44% 44% 43% 43% 41% 39%
Continuidad 3/ Horas/ día 23 23 23 23 23 23
Presión Mínima Promedio 4/ m.c.a. 10 10 10 10 10 10
Presión Máxima Promedio 4/ m.c.a. 50 50 50 50 50 50
Conexiones Activas de Agua Potable % 95% 95% 95% 95% 95% 95%
Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 5/ % 98% 99% 100% 100% 100% 100%
Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 5/ % 0% 20% 40% 60% 80% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Considera el total de las pérdidas técnicas y comerciales en el sistema de agua potable.

3/ La meta no aplica para la zona de Los Olivos que en promedio se mantendrá en 11 horas/día, ya que su abastecimiento es por bombeo.

4/ En todos los sectores se debe cumplir que la presión se encuentre entre 10 m.c.a. y 50 m.c.a.

5/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y el catastro comercial hasta lograr el 100% al año 5.

LOCALIDAD DE AIJA
Metas de Gestión Unidad de medida Año 0
Año 1
Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 70 72 72 72 69
Agua No Facturada 2/ % 74% 74% 72% 68% 65% 60%
Continuidad Horas/ día 23 23 23 23 23 23
Presión Mínima Promedio 3/ m.c.a. 10 10 10 10 10 10
Presión Máxima Promedio 3/ m.c.a. 50 50 50 50 50 50
Conexiones Activas de Agua Potable % 90% 90% 90% 90% 90% 90%
Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 90% 95% 100% 100% 100% 100%
Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 20% 30% 50% 70%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Considera el total de las pérdidas técnicas y comerciales en el sistema de agua potable.

3/ En todos los sectores se debe cumplir que la presión se encuentre entre 10 m.c.a. y 50 m.c.a.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y el catastro comercial, hasta lograr el 100% y 70% respectivamente al año 5.

LOCALIDAD DE CHIQUIÁN
Metas de Gestión Unidad de medida Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 230 230 230 230 224
Agua No Facturada 2/ %76%75%72%68%64%62%
Continuidad Horas/ día 24 24 24 24 24 24
Presión Mínima Promedio 3/ m.c.a. 10 10 10 10 10 10
Presión Máxima Promedio 3/ m.c.a. 50 50 50 50 50 50
Conexiones Activas de Agua Potable % 93% 93% 93% 93% 93% 93%
Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 99% 99% 100% 100% 100% 100%
Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 0% 20% 30% 50% 70%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Considera el total de las pérdidas técnicas y comerciales en el sistema de agua potable.

3/ En todos los sectores se debe cumplir que la presión se encuentre entre 10 m.c.a. y 50 m.c.a.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y el catastro comercial, hasta lograr el 100% y 70% respectivamente al año 5.

LOCALIDAD DE CARAZ
Metas de Gestión Unidad de medida Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores 1/ # - 108 108 108 108 108
Agua No Facturada 2/ % 30% 30% 28% 28% 27% 27%
Continuidad Horas/ día 24 24 24 24 24 24
Presión Mínima Promedio 3/ m.c.a. 10 10 10 10 10 10
Presión Máxima Promedio 3/ m.c.a. 50 50 50 50 50 50
Conexiones Activas de Agua Potable % 95% 95% 95% 95% 95% 95%
Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 90% 95% 100% 100% 100% 100%
Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado 4/ % 0% 20% 40% 60% 80% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Considera el total de las pérdidas técnicas y comerciales en el sistema de agua potable.

3/ En todos los sectores se debe cumplir que la presión se encuentre entre 10 m.c.a. y 50 m.c.a.

4/ La EPS deberá digitalizar el catastro técnico y el catastro comercial, hasta lograr el 100% al año 5.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS CHAVÍN S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación inicial" en el Año 0. De ser el caso que la medición de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): El valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las metas de gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

Para los indicadores Metas de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua no facturada"
El ICI será igual a:
a. Si el VOi < VAB, entonces:

Donde:
: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
b. Si el VOi >= VAB, entonces se considera un ICI
igual a 0%
Para los indicadores metas: "Incremento anual de nuevos medidores" y "Renovación de medidores"
Donde:
: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir : son los años hasta llegar a Para el indicador meta: "Continuidad promedio"
a. Si VOi < 95% del VAB, el ICI igual a 0%.
b. Si VOi 95% del VAB, el ICI será igual a:

Donde:
: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir Para el indicador Meta de Gestión "Conexiones activas", "Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado" y "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado":
a. Si el VMi > VAB, el ICI será igual a:

Donde:
: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
b. Si el VMi = VAB
- Si el VOi VMi, se considerará un ICI igual a 100%.
- Si el VOi < VMi, se considerará un ICI igual a 0%.

Para los indicadores meta: "Presión Mínima Promedio" y "Presión Máxima Promedio":

Para presión mínima promedio:

Donde:
: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir Para presión máxima:
- Si el VOi VMi, se considerará un ICI igual a 100%.
- Si el VOi > VMi, se considerará un ICI igual a 0%.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, aplicará lo siguiente:
a) Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%.
b) Si el ICI es negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente establecido.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje.

Donde:
n: es el número de metas de gestión.
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS
CHAVIN S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
- El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS CHAVÍN S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, Y CONDICIONES DE
APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A.INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,110) (1 + ) T1 = To (1 + 0,110) (1 + )
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )
T3 = T2 (1 + 0,145) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,144) (1 + )
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )
Donde:

To :Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 :Tarifa media que corresponde al año 1
T2 :Tarifa media que corresponde al año 2
T3 :Tarifa media que corresponde al año 3
T4 :Tarifa media que corresponde al año 4
T5 :Tarifa media que corresponde al año 5
: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios ?de 11,0% y 14,5% en agua potable y 11,0% y 14,4% en alcantarillado respectivamente?
serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; y iii) la gestión de riesgos de desastres. Los incrementos tarifarios serán aplicados a todas las categorías de usuarios y a todos los rangos por igual.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EPS CHAVIN S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

El incremento tarifario base establecido en el año 3, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio.

La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS.

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
CHAVÍN S.A.

Cargo fijo (S/. /Mes) : 1,640. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Huaraz Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,330
Doméstico 0 a 8 0,330
8 a 20 0,658
20 a más 1,275
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,922
30 a más 1,770
Industrial 0 a 50 0,958
50 a más 1,904
Estatal 0 a 50 0,922
50 a más 1,443
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,092
Doméstico 0 a 8 0,092
8 a 20 0,184
20 a más 0,356
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,258
30 a más 0,494
Industrial 0 a 50 0,267
50 a más 0,532
Estatal 0 a 50 0,258
50 a más 0,403
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 30 50 45
II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Aija y Chiquián Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS
Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,379
Doméstico 0 a 8 0,379
8 a 20 0,648
20 a más 1,085
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 1,085
Industrial 0 a más 1,420
Estatal 0 a más 1,085
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,085
Doméstico 0 a 8 0,085
8 a 20 0,145
20 a más 0,243
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,243
Industrial 0 a más 0,319
Estatal 0 a más 0,243
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 30 50 38
III.Estructura Tarifaria de la Localidad de Caraz Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,256
Doméstico 0 a 8 0,256
8 a 20 0,303
20 a más 0,725
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,637
30 a más 1,328
Industrial 0 a más 0,979
Estatal 0 a 100 0,515
100 a más 0,914
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,064
Doméstico 0 a 8 0,064
8 a 20 0,076
20 a más 0,183
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0,160
30 a más 0,335
Industrial 0 a más 0,247
Estatal 0 a 100 0,130
100 a más 0,230
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 30 50 95
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3)
se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango, por los siguientes 20 m3 consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable para los usuarios de la categoría doméstico, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, así como para los usuarios de resto de categorías.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infiación tomando como base el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO N° 4
FONDO DE INVERSIONES
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 27,4%
Año 2 27,4%
Año 3 27,8%
Año 4 28,1%
Año 5 26,6% (1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales a aplicar por EPS CHAVÍN S.A.

Código Actividad Unidad Especificación Costo S/.

Rotura 10010 Rotura de Pavimento - Conx. Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m 31.30
10020 Rotura de Pavimento - Conx. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.70 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m 36.51
10030 Rotura de Vereda ml Para un paño de 1.00 ml. x 1.00 ml. e = 0.10 m., f´c 140 kg/cm 2
19.28
10040
Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz ml Para 1.00 ml x 1.00 ml, Pavimento Concreto e = 0.15
m 26.08
Excavación 10050 Excavación Manual de Zanja ml Para 1.00 m x 0.60 m ancho x 0.80 m. de profundidad 12.63
10060
Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura de 1/2 m ml Para 1,00 m x 1,00 m x 0.40 m de profundidad 5.85
10070
Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz ml Para 1.00 m2 x 1.20 m de profundidad 52.62
10080
Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor ml Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 17.54
10090
Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro ml Para 1.00 m2 x 0.80 m de profundidad 21.05
10100 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 21.05
10110
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 31.60
10120 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 114.28
10130 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 27.62
10140 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 2.0 m de altura 39.42
Código Actividad Unidad Especificación Costo S/.

10150 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 2.50 m de altura 55.98
10160
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 1.50 m de altura 50.60
10170
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.0 m de altura 73.60
10180
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex.

Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.50 m de altura 110.78
10190 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 144.97
10200 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 236.55
10210 Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 338.26
Tendido Tubería 10220 Tendido de Tubería de 15 mm ml Para tubería de 15 mm x 1.00 ml 2.49
10230 Tendido de Tubería de 20 mm ml Para tubería de 20 mm x 1.00 ml 3.24
10240 Tendido de Tubería de 25 mm ml Para tubería de 25 mm x 1.00 ml 3.48
10250 Tendido de Tubería de 40 mm ml Para tubería de 40 mm x 1.00 ml 5.69
10260 Tendido de Tubería de 63 mm ml Para tubería de 63 mm x 1.00 ml 8.60
10270 Tendido de Tubería de 110 mm ml Para tubería de 110 mm x 1.00 ml 21.04
10275 Tendido de Tubería de 160 mm ml Para tubería de 160 mm x 1.00 ml 43.69
10280 Tendido de Tubería de Desagüe de 160 mm ml Para tubería de 160 mm x 1.00 ml 17.84
10290 Tendido de Tubería de Desagüe de 200 mm ml Para tubería de 200 mm x 1.00 ml 31.63
Retiro 10300 Retiro de Accesorios en Caja de Medidor Und. Para conexiones de 15 mm a 25 mm diámetro 2.76
10310 Retiro de la Conexión de Agua ml Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 31.80
10320 Retiro de la Conexión de Alcantarillado ml Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 19.64
10330 Retiro de Caja de Medidor Und. Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 6.37
10340 Retiro de Caja de Registro Und. Para conexiones de 160 mm a 250 mm de diámetro 9.34
10350 Retiro de Grifo contra incendio Und. Incluye retiro de válvula 12.31
10360 Retiro de Tee de Interconexión Und. Red matriz y colocación de niple 244.64
Instalación Tubo Reemplazo 10370 Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 15 mm Und. Para conexiones de 15 mm 5.39
10380 Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 20 mm Und. Para conexiones de 20 mm 7.22
10390 Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 25 mm Und. Para conexiones de 25 mm 7.51
10281 Instalación de Tubería de Desagüe de 160 mm Und. Para tubería de 160 mm x 0.50 ml 12.20
10400
Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Desagüe 160
mm Und. Para conexiones de 160 mm 21.13
10410
Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Desagüe 200
mm Und. Para conexiones de 200 mm 34.27
Instalación de Caja 10420 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm Und. Para conexiones de 15 mm diámetro 108.28
10430 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm Und. Para conexiones de 20 mm de diámetro 116.95
10440 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm Und. Para conexiones de 25 mm de diámetro 151.64
10450 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm Und. Para conexiones de 40 mm de diámetro 372.32
10460 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 63 mm Und. Para conexiones de 63 mm de diámetro 473.41
10470
Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 160 mm Und. Para conexiones de 160 mm de diámetro 158.55
10480
Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 200 mm Und. Para conexiones de 200 mm de diámetro 164.70
Empalme - Interconexión 10520 Empalme a la Red - 15 mm x 25 mm Und. 15 mm x 25 mm 36.88
10530 Empalme a la Red - 15 mm x 40 mm Und. 15 mm x 40 mm 37.72
10540 Empalme a la Red - 15 mm x 63 mm Und. 15 mm x 63 mm 38.57
10550 Empalme a la Red - 15 mm x 90 mm Und. 15 mm x 90 mm 44.22
10560 Empalme a la Red - 15 mm x 110 mm Und. 15 mm x 110 mm 45.92
10570 Empalme a la Red - 15 mm x 160 mm Und. 15 mm x 160 mm 56.50
10580 Empalme a la Red - 20 mm x 63 mm Und. 20 mm x 63 mm 46.22
10590 Empalme a la Red - 20 mm x 90 mm Und. 20 mm x 90 mm 51.87
10600 Empalme a la Red - 20 mm x 110 mm Und. 20 mm x 110 mm 54.70
10610 Empalme a la Red - 20 mm x 160 mm Und. 20 mm x 160 mm 66.28
10620 Empalme a la Red - 25 mm x 63 mm Und. 25 mm x 63 mm 66.48
Código Actividad Unidad Especificación Costo S/.

10630 Empalme a la Red - 25 mm x 90 mm Und. 25 mm x 90 mm 70.71
10640 Empalme a la Red - 25 mm x 110 mm Und. 25 mm x 110 mm 74.95
10650 Empalme a la Red - 25 mm x 160 mm Und. 25 mm x 160 mm 85.12
10651 Empalme a la Red - 40 mm x 160 mm Und. 40 mm x 160 mm 119.54
10652 Empalme a la Red - 63 mm x 160 mm Und. 63 mm x 160 mm 173.99
10660 Empalme al Colector - 160 mm x 200 mm Und. 160 mm x 200 mm 70.43
10670 Empalme al Colector - 160 mm x 250 mm Und. 160 mm x 250 mm 99.27
10680 Empalme al Colector - 160 mm x 300 mm Und. 160 mm x 300 mm 123.06
10690 Empalme al Colector - 160 mm x 350 mm Und. 160 mm x 350 mm 138.64
10700 Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm Und. 200 mm x 250 mm 85.75
10710 Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm Und. 200 mm x 300 mm 126.94
10720 Empalme al Colector - 200 mm x 350 mm Und. 200 mm x 350 mm 142.52
Relleno 10740
Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura 1/2 m ml Para 1 m x 1 m x 0.20 m de profundidad 6.61
10750
Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz ml Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2 m h 9.28
10760 Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja ml Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 9.28
10770
Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Registro ml Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h 9.28
10780 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho 15.27
10790 Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho 25.27
10800 Relleno y Compactación de Zanja h = 2.00 m ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho 31.93
10810 Relleno y Compactación de Zanja h = 2.50 m ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho 45.26
Reposición 10820 Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 m2, Pavimento de concreto e = 0.15 m 54.67
10920 Reposición de Vereda de Concreto - Paño Completo m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm3 7.59
10970 Eliminación Excedente m3 Eliminación Material Carg. Manual 39.00
Cierres 10990 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 15 mm 17.98
10991 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 20 mm 22.22
10992 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 25 mm 26.46
11000 Cierre con Retiro de 1/2 metro de Tubería Und.

Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15
mm a 25 mm 6.40
11010 Cierre en tubería matriz Und. Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.00
11020 Obturación de desagüe en la caja de registro Und. Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 42.10
Reapertura 11030 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 15 mm 7.94
12110 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 20 mm 8.28
12120 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und. Para conexiones de 25 mm 8.39
11040 Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería Und.

Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15
mm a 25 mm 11.91
11050 Reapertura en tubería matriz Und. Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.00
11060 Reapertura de desagüe en la caja de registro Und. Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 28.00
Supervisión 11080 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml 0.44
11081 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500
ml 0.44
11082 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000
ml 0.44
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica
{N}RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 108-2015-INDECOPI/COD
Lima, 9 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28° de la de Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo W 1033, estableció que corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB) el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes;
asimismo, la CNB administra la infraestructura oficial de firma electrónica (IOFE), conforme a la normativa de la materia;

Que, mediante la Ley N° 30224, publicada el 11 de julio de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se creó el Sistema Nacional para la Calidad- SNC y el Instituto Nacional de Calidad- INACAL, siendo el primero un órgano de coordinación dependiente del Ministerio de la Producción, mientras que el segundo es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción con competencia a nivel nacional respecto de la normalización, acreditación y metrología.

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido un plazo de 270 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para que INACAL inicie sus funciones y se realice el proceso de transferencia de órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentaría, bienes, recursos, personal correspondiente, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación (SNA), Servicio Nacional de Metrología (SNM) y la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias (CNB), en lo correspondiente a la normalización, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, a través de una Comisión de Transferencia;

Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224 ha establecido que hasta que se concluya dicho proceso de transferencia de funciones, el SNA, el SNM y la CNB se mantendrán en funciones en INDECOPI, así como las normas que rigen sus competencias y funciones;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224 ha establecido que el INDECOPI
administrará la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) hasta que mediante decreto supremo, se Código Actividad Unidad Especificación Costo S/.

11090 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und. Prueba 109.66
11091
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable Und. Prueba 109.66
11100 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado Und. Prueba 109.66
11101
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones -Alcantarillado Und. Prueba 109.66
11110 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und. Prueba 109.66
11120 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und. Prueba 109.66
11130 Calidad de Materiales Und. Evaluación de todo tipo de materiales 54.83
11131 Traslado personal de supervisión Und.

Traslado de supervisores a la zona de trabajo (ida y vuelta)
20.84
Factibilidad de Servicios 11140 Predio Und.

Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm 40.96
11150 Sub Divisiones Und. Lotes, Quintas y Predios 54.28
11160 Habilitaciones Ha. Nuevas Habilitaciones Urbanas 35.35
Revisión y Aprobación Proyectos 11170
Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 39.58
11180
Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 32.99
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los precios de los insumos para establecer los costos colaterales se encuentran referidos a enero del 2015.

3. Los costos unitarios máximos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, IGV
ni utilidad.

4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales (10.67%) más la utilidad (4.33%).
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

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