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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155 -2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
6/17/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155 -2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155 -2015/SUNAT Lima, 16 de junio de 2015 VISTO: El Informe Técnico N° 018-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 10-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155 -2015/SUNAT
Lima, 16 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico N° 018-2015-SUNAT/1K2000
emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 10-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT;
Que se han identificado algunos cambios que resulta necesario efectuar en el ROF , a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de las áreas involucradas;
Que en vista de ello, se ha estimado pertinente modificar la competencia y/o funciones de diversas áreas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y contribuir a la eficiencia de la SUNAT;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico N° 018-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 10-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquense el artículo 5°, el literal y) del artículo 12°, el literal q) del artículo 14°, el literal n) del artículo 16°, el artículo 286°, los literales b) y c) del artículo 287°, el artículo 288°, los literales a), b), d) y e) del artículo 289°, los literales c) y e) del artículo 345°, el artículo 374°, el artículo 380°, el literal l) del artículo 381°, el artículo 382°, el literal l) del artículo 383°, el artículo 634°, los literales l) y m) del artículo 635°, el artículo 636°, los literales m)
y n) del artículo 637°, el artículo 638°, los literales m) y n) del artículo 639°, el artículo 640° y los literales n) y o) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorporación de literales y artículos en el ROF de la SUNAT
Incorpórense los literales g), h) e i) del artículo 287°, el literal g) del artículo 327°, los artículos 379-A° y 379-B°, el literal s) del artículo 519°, el literal s) del artículo 533°, el literal s) del artículo 535°, el literal o) del artículo 537°, y el literal o) del artículo 585° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT , aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de julio del 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación de artículos del ROF de la
SUNAT
Deróguense los literales c) del artículo 289°, h) del artículo 325°, e) y f) del artículo 375°, j) del artículo 635°, k) del artículo 637°, k) del artículo 639° y k) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ? SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT
y modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma.
Segunda.- Unidades orgánicas de Soporte Administrativo Apruébese el nivel organizacional, la dependencia jerárquica y la jurisdicción administrativa de las unidades orgánicas de soporte administrativo a nivel nacional, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Tercera.- Mención a unidades orgánicas Para todo efecto, la mención a la Oficina de Supervisión Operativa y a la Oficina de Coordinación Administrativa que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, deberá entenderse hecha a la Oficina de Soporte Operativo y Asistencia al Trabajador y a la Oficina de Gestión y Mejora, respectivamente, considerando las funciones asignadas a cada unidad orgánica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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