6/17/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 167-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan apertura de la Oficina Receptora en el Cercado de la ciudad de Huancayo, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 167-2015-SUNARP/SN Lima, 16 de junio de 2015 VISTOS, el Oficio N° 149-2015-Z.R.N°VIII-SHYO/JEF, de la Jefatura (e) de la Zona Registral N° VIII ? Sede Huancayo, los Informes N° 211-2015-SUNARP/OGPP; N° 096-2015-SUNARP/OGA; N° 620-2015-SUNARP/OGAJ; y el Memorándum N° 624-2015-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales
Autorizan apertura de la Oficina Receptora en el Cercado de la ciudad de Huancayo, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 167-2015-SUNARP/SN
Lima, 16 de junio de 2015
VISTOS, el Oficio N° 149-2015-Z.R.N°VIII-SHYO/JEF, de la Jefatura (e) de la Zona Registral N° VIII ? Sede Huancayo, los Informes N° 211-2015-SUNARP/OGPP; N° 096-2015-SUNARP/OGA; N° 620-2015-SUNARP/OGAJ;
y el Memorándum N° 624-2015-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ? SUNARP, organismo autonómo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y nomas técnico ? administrativas de los Registros Públicos;

Que, en atención a políticas de desconcentración, inclusión social y modernización de la Gestión Pública, la Sunarp viene mejorando la atención de sus servicios registrales a fin que estos se brinden de manera eficaz, oportuna y descentralizada, beneficiando cada vez más a un mayor número de ciudadanos;

Que, la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en el Cercado del distrito de Huancayo, provincia y departamento del mismo nombre, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en la documentación que conforma el Expediente Técnico-Económico;

Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora que brindara los servicios registrales así como los beneficios que redundarán en la población de la localidad, comprendiendo además, el estudio del análisis de las externalidades positivas y negativas para su creación;

Que, de acuerdo con los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, se plantea como objetivo crear la Oficina Receptora de Huancayo, ubicada en el distrito de Huancayo que cuenta con una población total de 122,054 habitantes, con el fin de descongestionar los servicios de publicidad registral certificada y simple de la Oficina Registral de Huancayo;

Que, el distrito de ubicación de la propuesta Oficina Receptora, cuenta con diversas entidades bancarias y financieras, notarías, organismos supervisores e instituciones, entre otros servicios que hacen propia la instalación de una Oficina Receptora de la Sunarp en dicha localidad;

Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad) la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 211-2015-SUNARP/OGPP, ha señalado que la instalación de la nueva Oficina Receptora beneficiará a un gran número de pobladores del distrito Huancayo y lugares aledaños, no presentando externalidades negativas; avizorándose, por el contrario, un panorama propicio a mediano plazo, lo cual hace factible la creación de la sugerida Oficina Receptora;

Que, asimismo el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Administración, las que opinan por la viabilidad de la apertura de la Oficina Receptora en el cercado de la ciudad de Huancayo, con lo cual quedaría expedito el Expediente Técnico para aprobación del Superintendente Nacional;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto;

Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora en el Cercado de la ciudad de Huancayo, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora ubicada en el distrito de Huancayo, provincia y departamento de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

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