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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de los Consejos de
6/13/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de los Consejos de
Modifican el Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ? OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2015 MATERIA Modificación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ? OSIPTEL. VISTO: El Informe N° 044-ST/de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados referente a la modificación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 059-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de junio de 2015
MATERIA Modificación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ? OSIPTEL.
VISTO:
El Informe N° 044-ST/de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados referente a la modificación del Reglamento de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ? OSIPTEL- y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 15°
del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios;
Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM se dictaron normas referidas a la conformación, estructura y funcionamiento de los Consejos de Usuarios que operan en los distintos organismos reguladores;
Que, a través de la Resolución N° 078-2013-CD/ OSIPTEL de fecha 13 de junio de 2013 se aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
periodo 2013-2015, disponiendo la creación de 03 (tres)
Consejos, los mismos que ejercen funciones a nivel regional, en las zonas norte, centro y sur del país.
Que, mediante Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL
de fecha 22 de agosto de 2013, se derogó el anterior Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y se aprobó un nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, el cual normó los aspectos vinculados al funcionamiento de los 03 (tres) Consejos de Usuarios a nivel macro regional;
Que, mediante Resolución N° 037-2015-CD/OSIPTEL
de fecha 23 de abril de 2015, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 de abril de 2015, se aprobó la Conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL
para el periodo 2015-2017; estableciendo, (03) tres Consejos de Usuarios, en las zonas norte, centro y sur del país;
Que, dada la experiencia obtenida con la gestión de los 03 (tres) Consejos de Usuarios en el periodo 2013-2015, se considera conveniente realizar ciertas modificaciones al Reglamento vigente a fin de mejorar el funcionamiento y desempeño de los Consejos de Usuarios.
Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL de fecha 22 de agosto de 2013, el Reglamento podrá ser modificado de oficio, por el Consejo Directivo del OSIPTEL, con arreglo a las normas legales y reglamentarias que rigen su estructura, fines y funcionamiento;
Que, por tanto resulta pertinente modificar el Reglamento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 118-2013-CD/OSIPTEL de fecha 22 de agosto de 2013, a fin de adecuar su texto a los requerimientos institucionales;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 573;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 6° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- Sede La sede de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL
quedará establecida en la Resolución de Conformación de los Consejos de Usuarios.
Las sesiones correspondientes a cada uno de los Consejos de Usuarios, deberán llevarse a cabo en la sede institucional del OSIPTEL de la ciudad en la que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios."
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 9° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto:
"Artículo 9°.- Autoridades del Consejo Cada Consejo de Usuarios elige entre sus miembros y remueve, por mayoría simple, a su Coordinador, a su Coordinador Alterno y a su Secretario de Actas. La elección es informada al OSIPTEL en un plazo no mayor de 5 días calendario de realizada la misma. El plazo por el que se ejerce el cargo de Coordinador, Coordinador Alterno y Secretario de Actas, es por un año, pudiendo ser renovados en sus cargos. Si luego de transcurrido el año no se designan nuevas autoridades, se entiende que las anteriores elegidas se mantienen en el cargo."
Artículo Tercero.- Modificar el inciso (h) del artículo 10° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"Artículo 10°.- Funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios (?)
h) Presentar, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades."
Artículo Cuarto.- Incluir el inciso (i) al artículo 10° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, con el siguiente texto:
"Artículo 10°.- Funciones del Coordinador del Consejo de Usuarios (?)
i) Otros que acuerde el respectivo Consejo de Usuarios de conformidad con el marco legal aplicable."
Artículo Quinto.- Modificar el inciso (a) del artículo 15° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto:
"Artículo 15°.- Causales de vacancia (?)
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o tres alternas en el plazo de un año."
Artículo Sexto.- Incluir el artículo 17°- A al Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto:
"Artículo 17-A°.- Remoción del Cargo de Coordinador Titular (?)
Son causales de remoción del cargo de Coordinador Titular las siguientes:
a) El incumplimiento en el traslado de las comunicaciones entre OSIPTEL y los demás miembros del Consejo de Usuarios.
b) El incumplimiento de la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) El incumplimiento de presentar el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en el presente reglamento.
La solicitud de remoción del cargo de Coordinador debe ser efectuada por al menos dos (2) miembros del Consejo de Usuarios, debiendo elegirse al nuevo coordinador por mayoría simple, lo cual debe comunicarse al OSIPTEL en el término de cinco (5) días calendario."
Artículo Séptimo.- Modificar el artículo 18° del Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de agosto de 2013, por el siguiente texto:
"Artículo 18°.- Sesiones Los Consejos de Usuarios sesionan en forma ordinaria y extraordinaria.
Las sesiones ordinarias deben tener lugar dos veces al año, en la fecha que determine el propio Consejo y en ellas se aprueba el Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades, respectivamente. Las sesiones ordinarias podrán ser de carácter presencial o no presencial.
Las sesiones extraordinarias podrán ser llevadas a cabo cuando lo solicite por lo menos uno de los miembros del Consejo de Usuarios a través del Coordinador Titular, y se realizan de forma no presencial. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del OSIPTEL podrán solicitar la realización de sesiones extraordinarias.
Excepcionalmente, la Presidencia del Consejo Directivo o la Gerencia General del OSIPTEL podrán facultar la realización de sesiones extraordinarias presenciales, previa presentación de la agenda, la misma que deberá estar referida a asuntos cuya importancia o urgencia requiera de inmediata opinión para el organismo regulador.
Toda sesión presencial, ordinaria o extraordinaria, debe llevarse a cabo en el local institucional del OSIPTEL
de la ciudad en que tiene su sede el respectivo Consejo de Usuarios.
Las convocatorias a sesión del Consejo de Usuarios son realizadas por el Coordinador Titular, por escrito o por vía electrónica, con una antelación mínima de siete (7)
días calendario para el caso de las sesiones ordinarias y cinco (5) días calendario para las sesiones extraordinarias.
Las convocatorias deben contener los temas de la agenda correspondiente."
Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, sean publicadas en la página web institucional (http://www.
osiptel.gob.pe).
Artículo Noveno.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a lo establecido en la Ley N° 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Así, en el marco de la regulación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a través de las funciones siguientes: (i)
emitir opinión acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii)
participar en las audiencias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
En este contexto en el año 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL estimó pertinente, a fin de lograr una mayor representación a nivel nacional, conformar en el año 2013
un número plural de Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos la ciudad que registra, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia.
Con ocasión de esta importante modificación en la conformación del citado órgano consultivo, y luego de 7
años de vigencia del Reglamento aprobado en junio del año 2006 que regía el funcionamiento del Consejo de Usuarios del OSIPTEL, se estimó necesario perfeccionar dicha norma, otorgando al referido texto legal una nueva estructura normativa, provista de mayor organicidad, y técnica reglamentaria en la secuencia y desarrollo de los distintos aspectos relacionados a la implementación y funcionamiento del referido mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del
OSIPTEL.
De este modo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-CD-OSIPTEL/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, se aprobó un nuevo Reglamento de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, el cual normó aspectos que facilitaron la actuación operativa de los citados órganos de consulta e incorporaron aspectos no regulados anteriormente.
Dada la experiencia de estos dos años en la aplicación del nuevo Reglamento al funcionamiento de los tres Consejos de Usuarios, se ha visto por conveniente modificar algunos artículos del Reglamento, precisando o aclarando algunos temas y adecuando la redacción de algunos puntos, a fin de mejorar algunos aspectos referidos a la operatividad de los Consejos de Usuarios.
Los artículos que se modificarán serán los referidos a las sedes de los Consejos, señalando que las mismas serán establecidas en la Resolución de Conformación de los Consejos de Usuarios a fin de evitar la modificación constante del artículo respectivo del Reglamento del Consejo de Usuarios; las autoridades del Consejo y su designación; las funciones del Coordinador donde se incluirá la presentación del Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Actividades, la remoción del Coordinador Titular, así como las causales de vacancia y lo referido a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
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