6/02/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2015-OS-CD Lima, 30 de mayo de 2015 VISTO: Los Informes N° 355-2015-GART y N° 354-2015-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), respectivamente. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2015-OS-CD
Lima, 30 de mayo de 2015
VISTO:

Los Informes N° 355-2015-GART y N° 354-2015-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3°, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, conforme al Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;
siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM (en adelante "Decreto 035"), se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural (en adelante "Mecanismo de Compensación");

Que, el Decreto 035 establece que los Generadores Eléctricos deben presentar a la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) su solicitud de acogerse al Mecanismo de Compensación, sustentando, en un informe técnico ?
económico, el desequilibrio que causaría en su proyecto el pago de la tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Concesionario, como producto de la trasferencia de su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural;

Que, luego de la evaluación respectiva corresponde a la DGE aprobar la aplicación del Mecanismo de Compensación en caso el citado desequilibrio económico resulte significativo; y definir el plazo y las condiciones bajo las cuales el Generador Eléctrico solicitante recibirá la compensación.

Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Transitoria del Decreto 035, mediante Resolución Ministerial, el MINEM resolverá la solicitud formulada por el Generador Eléctrico peticionario, a cuya publicación se entenderán por transferidos los ductos directamente conectados al Sistema de Transporte de Gas Natural, que vengan siendo operados por los generadores eléctricos que se hayan acogido al Mecanismo de Compensación;

Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto 035, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios : i) El Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, estando a lo señalado, el numeral 1.3 de la misma norma establece que Osinergmin elaborará los procedimientos necesarios para la definición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación;

Que, en tal sentido, a fin de cumplir con el encargo señalado y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14°
del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 095-2015-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", estableciéndose en dicha Resolución un plazo de quince (15) días calendarios para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de norma publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 355-2015-GART y en el Informe Legal N° 354-2015-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado;

Que, considerando que a la fecha, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 168 y 169-2015-MEM-DM
se ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensación por parte de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., respectivamente, resulta necesario que el proyecto de norma materia de aprobación por la presente resolución, entre en vigencia lo antes posible, a efectos de iniciar a la brevedad con la fijación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP respectivo que permitirá la recaudación de las compensaciones correspondientes a dichas empresas, lo cual deberá hacerse observando los requisitos de transparencia establecidos en la legislación vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 355-2015-GART y el Informe Legal N° 354-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www2.
osinerg.gob.pe.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL
MECANISMO DE COMPENSACIÓN ESTABLECIDO
EN EL DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EM
Artículo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentran en operación comercial y que hayan transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

De acuerdo con el mencionado Decreto, producto de la transferencia de los ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, los generadores eléctricos pasan a ser atendidos por el Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo pagar la tarifa de distribución respectiva; no obstante, la norma considera que dichos generadores eléctricos tienen contratos de venta de electricidad con precios firmes, lo que no les permite trasladar a sus usuarios los costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. En tal sentido, el Mecanismo de Compensación, establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, busca que los mencionados generadores eléctricos puedan continuar operando en las mismas condiciones económicas en las que se encontraban antes de transferir sus ductos.

Artículo 2°.- Base Legal Para efectos del presente Procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

2.1. Decreto Supremo N° 040-2008-EM - Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

2.2. Decreto Supremo N° 035-2013-EM (en adelante Decreto 035), modificada con Decreto Supremo N° 044-2013-EM ? Crea Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio.

2.3. Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM ?
Aprueba para la empresa Egesur el acceso al Mecanismo de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

2.4. Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM ?
Aprueba para la empresa Egasa el acceso al Mecanismo de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.

2.5. Disposiciones dictadas por Osinergmin.

Artículo 3°.- Alcances El presente Procedimiento es de aplicación a: i)
Generadores eléctricos a quienes se les ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensación establecido por Decreto Supremo N° 035-2013-EM; ii) Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a quienes se les haya transferido ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el marco del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; iii) Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Artículo 4°.- Definiciones y Abreviaturas 4.1. Agentes Recaudadores de la Compensación:

Generadores eléctricos y distribuidores eléctricos que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN.

4.2. Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP:

Cargo aplicado al usuario final (libre y regulado en todos los niveles de tensión) de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. Resulta de dividir el Monto a Compensar a aquellos generadores eléctricos que hayan transferido ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Natural, en el Periodo de Evaluación, entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho período.

4.3. Central Generadora Beneficiada: Central térmica de generación eléctrica que se encuentra en operación comercial y ha sido beneficiada del Mecanismo de Compensación al que se refiere el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

4.4. Concesión: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

4.5. Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

4.6. Demanda Eléctrica: Demanda atendida en el Periodo de Evaluación, facturable por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. Es utilizada en el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP.

4.7. Factor de Ajuste: Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP.

4.8. Factor de Recaudación: Factor que relaciona el monto real a compensar ejecutado, el monto teórico a compensar proyectado, las transferencias por compensación ejecutada y las transferencias por compensación proyectada, todo ello considerando los meses transcurridos y los meses faltantes del Periodo de Evaluación, al mes en el que se realiza la evaluación del factor. Su cálculo se realiza de acuerdo con la fórmula (5)
del numeral 7.1 del presente procedimiento.

4.9. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin.

4.10. Mecanismo de Compensación: Mecanismo establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM que permite otorgar una compensación en favor de generadores eléctricos que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. El Mecanismo de Compensación es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINEM para cada Central Generadora Beneficiada y se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría con la infraestructura de generación existente al momento de aprobación de dicho mecanismo. El plazo de vigencia es definida por la Dirección General de Electricidad del MINEM.

4.11. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

4.12. Monto a Compensar: Monto teórico a compensar en el Periodo de Evaluación a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas más el Saldo Pendiente de Compensación del Período de Evaluación Anterior.

4.13. Operador: Generador eléctrico que opera la Central Generadora Beneficiada.

4.14. Período de Evaluación: Período comprendido del 01 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año.

4.15. Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho período.

4.16. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

4.17. Tasa de Actualización (TA): Tasa igual a 12%
anual para montos expresados en dólares americanos (US$).

4.18. Transferencia por Compensación: Monto transferido a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas, cuyo valor es igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación.

Artículo 5°.- Estimación del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadores Beneficiadas 5.1. Cada año, antes de la aplicación del Cargo Unitario de Compensación GGEE-DUP, Osinergmin definirá el Monto a Compensar en el Período de Evaluación.

Para ello, se calculará el monto teórico a compensar como la suma en valor presente al 01 de mayo del Periodo de Evaluación, de los pagos mensuales estimados que realizará el Operador de la Central Generadora Beneficiada al Concesionario de distribución de gas natural, por aplicación de la tarifa de distribución vigente en el Periodo de Evaluación. De existir algún Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, este será sumado al monto teórico a compensar, según lo siguiente:
tt t1
MC MTC SPC
?.. ( 1 )
Dónde:

MC
t : Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$)
MTC
t : Monto Teórico a Compensar a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas en el Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$)
SPC
t-1
: Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación anterior, debidamente actualizado al 01 de mayo del Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$)
5.2. El Monto Teórico a Compensar en el Periodo de Evaluación se calcula de la siguiente manera:
n j t j j1
MTC
MTC (1 r)
?.. ( 2 )
Dónde:

MTC
j : Monto Teórico a Compensar a todos los operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas en el mes "j", expresado en dólares americanos (US$)
n : Número de meses del Periodo de Evaluación r : Tasa de actualización mensual determinada como (1+TA) (1/12)
-1
TA : Tasa de Actualización 5.3. El Monto Teórico a Compensar en el mes "j" del Periodo de Evaluación se calcula de la siguiente manera:
m jj,g j,g g1
MTC FEMC FEMD
?.. ( 3 )
Dónde:

FEMC
j,g : Facturación estimada al Operador "g"
de la Central Generadora Beneficiada, en el mes "j", por aplicación del Margen de Comercialización del Concesionario, vigente en el mes "j", expresado en dólares americanos (US$)
FEMD
j,g : Facturación estimada al Operador "g" de la Central Generadora Beneficiada, en el mes "j", por aplicación del Margen de Distribución del Concesionario, vigente en el mes "j", expresado en dólares americanos (US$)
m : Número de Operadores de Centrales Generadoras Beneficiadas 5.4. Para la estimación de las facturaciones señaladas en la fórmula ( 3 ), se tomará en cuenta los contratos de gas natural que los Operadores de la Centrales Generadoras Beneficiadas tengan con los distribuidores o con los transportistas de gas natural, o en su defecto la demanda histórica de gas natural de los tres últimos años. El mecanismo de compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas natural que consumiría cada Central Generadora Beneficiada con la infraestructura de generación existente al momento de la aprobación de su respectivo Mecanismo de Compensación.

5.5. Osinergmin podrá requerir al Operador de la Central Generadora Beneficiada sus proyecciones de consumo de gas natural y Monto a Compensar del Período en Evaluación.

Artículo 6°.- Estimación de la Demanda Eléctrica Osinergmin, al inicio del período de regulación de los peajes de los SST y SCT, estimará la Demanda Eléctrica para el período de regulación correspondiente, de la cual se considerará la Demanda Eléctrica correspondiente al Periodo de Evaluación.

Artículo 7°.- Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP
El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina dividiendo el Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación (MC
t ) entre la suma de los valores presente de la Demanda Eléctrica correspondiente al Periodo de Evaluación.
t n j j j1
MC
CUC
DE (1 r)
?.. ( 4 )
Dónde:

CUC : Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, expresado en ctm_S/./kWh, para lo cual se considerara el tipo de cambio empleado en la fijación de Precios en Barra
DE
j : Demanda Eléctrica mensual de las áreas que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN, expresada en GWh n : Número de meses del Periodo de Evaluación r : Tasa de actualización mensual determinada como (1+TA) (1/12)
-1
TA : Tasa de Actualización El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP
será determinado por Osinergmin para cada Periodo de Evaluación y tendrá vigencia desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. Dicho cargo será reajustado de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

7.1. Aplicación del Reajuste El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP
debe ser reajustado trimestralmente en caso el Factor de Recaudación varíe en + 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el cargo a aplicarse seguirá siendo el vigente.

Se define el Factor de Recaudación como:

MRC MTC TCE
FR
TCP
?.. ( 5 )
Donde:

MRC : Monto Real a Compensar del Período de Evaluación ejecutado, disponible hasta el mes de evaluación MTC : Monto Teórico a Compensar del Período de Evaluación proyectado para los meses restantes TCE : Transferencia por Compensación ejecutada, disponible hasta el mes de evaluación TCP : Transferencia por Compensación proyectada para los meses restantes, con el valor del cargo vigente Todos los montos deben encontrarse en las mismas unidades monetarias así como actualizadas a la misma fecha, de manera que estos sean comparables.

7.2. Determinación del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determina como el cociente entre los siguientes términos:
a. El cargo calculado con la fórmula ( 4 ), donde el numerador será igual al valor resultante del numerador de la fórmula ( 5 ), y para el cálculo del valor del denominador, se considerará el valor de "n" igual a los meses restantes del Periodo de Evaluación, considerando la información disponible al mes correspondiente a la evaluación para el reajuste.
b. El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP
calculado con la formula ( 4 ) al inicio del Periodo de Evaluación.

El Factor de Ajuste se aplicará al valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, determinado originalmente en cada Período de Evaluación.

Artículo 8°.- Recaudación y Transferencia de la Compensación Para la recaudación y transferencia de los montos recaudados por aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, se deberá seguir los siguientes lineamientos:

8.1. Los Agentes Recaudadores de la Compensación informarán a la GART, con copia a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas, con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente:
a. La Demanda Eléctrica afecta al Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP.
b. El monto recaudado de los clientes finales por concepto de Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. Dicho monto corresponde a lo efectivamente recaudado, no siendo obligación de los Agentes Recaudadores de la Compensación cubrir los déficits por falta de pago de algún usuario eléctrico, en cuyo caso se aplicarán las normas respectivas por falta de pago.

La información señalada en los literales a) y b) antes citados, se remitirá de acuerdo a los formatos establecidos en las respectivas resoluciones de fijación de los peajes de los SST y SCT y/o de liquidación anual de los ingresos por el servicio de los SCT y/o SCT, dentro de los 04 días hábiles posteriores al día quince de cada mes siguiente al mes facturado a los usuarios finales.

8.2. Los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas deberán emitir facturas a los Agentes Recaudadores de la Compensación (señalando en la factura la glosa "Compensación por aplicación del D.S.

N° 035-2013-EM"), por los respectivos montos a ser transferidos por estos últimos, dentro de los 4 días hábiles siguientes de haber recibido la información a que se refiere el numeral precedente, considerando la proporción que señale OSINERGMIN en los procesos de fijación de los peajes de los SST y SCT o cuando se realice la liquidación anual de los ingresos por el servicio de los SST
y/o SCT. Dicha proporción será en base a los Montos a Compensar en el Periodo de Evaluación de cada Central Generadora Beneficiada.

8.3. Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas en el plazo establecido en la factura que le remita este último, el cual no debe ser menor a 10 días calendario, plazo contado a partir de la fecha de notificación de la factura.

8.4. En un periodo no mayor a los 30 días calendario del plazo señalado en el numeral 8.1, los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas remitirán a la GART copias de las facturas emitidas a los Agentes Recaudadores de la Compensación. En caso que dichos Operadores sean a su vez Agentes Recaudadores de la Compensación, deberán comunicar a la GART en calidad de declaración jurada el monto que le corresponde en calidad de beneficiario del Mecanismo de Compensación respecto del monto total recaudado como Agente Recaudador de la Compensación.

Asimismo, el Concesionario remitirá a la GART, en el plazo antes señalado, información relativa a los volúmenes facturados así como copia de las facturas emitidas a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas por el pago de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos.

8.5. En un plazo no mayor a los 05 días hábiles de efectuadas las transferencias a que se refiere el numeral 8.3, los Agentes Recaudadores de la Compensación deben remitir a la GART los montos transferidos a cada Operador de las Centrales Generadoras Beneficiadas así como copias de las facturas emitidas por este.

8.6. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmisión, independientemente de las sanciones aplicables.

8.7. La Gerencia de Fiscalización de Electricidad y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin deben aplicar las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones contenidas en los numerales precedentes del presente artículo.

Artículo 9°.- Saldo Pendiente de Compensación Con la información disponible al mes de enero de cada año, Osinergmin determinará una liquidación preliminar a fin de evaluar el Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior. Luego, con la información disponible al mes de marzo del mismo año, Osinergmin realizará la liquidación final del Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, el mismo que será considerado como crédito o débito en el cálculo de Monto a Compensar del siguiente Periodo de Evaluación, según la fórmula ( 1 ) del presente Procedimiento.

La liquidación del Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior antes señalado, considerará los montos efectivamente pagados al Concesionario por los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas y los montos efectivamente transferidos a estos por los Agentes Recaudadores de la Compensación, en valores actualizados. Los montos máximos a ser reconocidos como efectivamente pagados al Concesionario como parte del Mecanismo de Compensación, corresponderán al volumen máximo de gas natural que consumiría cada Central Generadora Beneficiada con la infraestructura de generación existente al momento de la aprobación de su respectivo Mecanismo de Compensación.

Artículo 10°.- Saldo final por compensación Al finalizar el Mecanismo de Compensación, Osinergmin determinará el saldo final por compensación, considerando al mismo como un crédito en caso resulte negativo y como un débito cuando resulte positivo, debiéndose determinar un cargo unitario o una compensación a los usuarios finales de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única: La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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