6/14/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el segundo párrafo del Numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de junio de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos
Modifican el segundo párrafo del Numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
VISTO:

El Memorando N° GFGN/ALGN-256-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 03 de junio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora;

Que, asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964
dispone que el Consejo Directivo será el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin;

Que, en virtud de la de las mencionadas normas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", cuyo artículo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario precisar aspectos referidos a los órganos competentes de Osinergmin que realizarán la imposición de las multas coercitivas como ejecución forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fin de que establezca los órganos de Osinergmin que están facultados para imponer multas coercitivas no solo ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas sino también de medidas de seguridad y mandatos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra dirigida únicamente a precisar la competencia de los órganos para emitir los actos administrativos en los procedimientos de ejecución forzosa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin Aprobar la modificación del segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"Artículo 43°.- Imposición de multas coercitivas (?)
43.2. La multa coercitiva procede ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin, que hayan quedado consentidos o que hayan agotado la vía administrativa, constituyendo un medio de ejecución forzosa, por lo tanto, es independiente de las sanciones que puedan imponerse en ejercicio de potestades sancionadoras y compatible con ellas.

El órgano que emite las medidas administrativas o mandatos, previstos en el Título IV del presente Reglamento, podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, en la resolución que dicta la medida administrativa o mandato a cumplirse, o en acto posterior; y asimismo, estará facultado a imponer la multa coercitiva ante el incumplimiento de las medidas administrativas o mandatos por parte del administrado."
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano.

Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 ha establecido que los actos administrativos tienen carácter ejecutario, facultad de autotulela de la Administración Pública de ejecutar sus propias resoluciones, siendo la multa coercitiva uno de los medios que la Administración Pública puede utilizar para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, de acuerdo al artículo 196° de la Ley N° 27444.

Asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 28964 ha dispuesto que el Consejo Directivo sea el encargado de establecer, mediante resoluciones, el procedimiento de ejecución de decisiones y resoluciones de los órganos del Osinergmin.

En esa línea, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS-CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin", cuyo artículo 43° establece los requisitos y la oportunidad para la imposición de multas coercitivas ante el incumplimiento de los actos administrativos emitidos por Osinergmin; siendo necesario efectuar precisiones a aspectos referidos a los órganos competentes de Osinergmin que realizarán la imposición de las multas coercitivas como ejecución forzosa de los actos administrativos emitido por el organismo supervisor.

En tal sentido, resulta necesario modificar el segundo párrafo del numeral 43.2 del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, a fin de establecer los órganos de Osinergmin que estarán facultados para imponer multas coercitivas.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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