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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/14/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015 VISTO: El Informe de la Oficina de Estudios Económicos 0EE-033-y el Memorando N° GFGN/ALGN-244-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 29 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
VISTO:
El Informe de la Oficina de Estudios Económicos 0EE-033-y el Memorando N° GFGN/ALGN-244-2015, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 29 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;
Que, en esa línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 262-2010-OS/CD y N° 267-2012-OS/CD , se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones;
Que, asimismo, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros aspectos, lo referido a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de seguridad, así como procedimientos para fijar tarifas, el contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, entre otros;
Que, sobre el particular, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que es obligación del concesionario definir su Plan Quinquenal de Inversiones de acuerdo con el contenido establecido en dicha norma, el cual será aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario;
Que, asimismo, se debe indicar que la reglamentación aplicable a la actividad de distribución de gas natural, ha sido modificada a través de los Decretos Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM; que tienen como finalidad impulsar la masificación del gas natural con criterios de inclusión social, a través de figuras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales beneficiarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin en el proceso de fijación de tarifas;
Que, en virtud de disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/ CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al 2018;
así como la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el "Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria", mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución, en su artículo 112a;
Que, sobre el particular, teniendo en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y el artículo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; debe contar, sin perjuicio de la tipificación genérica existente, con una tipificación específica destinada a sancionar el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción, así como establecer los topes máximos de multa que genere un efecto disuasivo efectivo en el concesionario;
Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros 4.1.9. "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones", y 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción";
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma de publicación para comentarios, ya que se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal y al Mecanismo de Promoción;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado a través del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas Aprobar la modificación del numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN
aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1
que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal Institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Multa Otras Sanciones 4
NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL,
DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL
4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural
4.1.9 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal Art. 2° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD
Hasta 10 000 UIT
por año
4.1.10 No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción Art. 3° de la R.C.D. N° 086-2014-OS/CD
Arts. 5°, 7° numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10° numeral 10.1 y 10.2, 11°
y 13° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 087-2014-OS/CD
Art 2° del D.S. N° 029-2013-EM
Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. N° 040-2008-EM
Hasta 4 000 UIT
por año
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, el Reglamento de Distribución), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, norma entre otros aspectos, lo referido a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, en el cual se dispusieron normas relativas a aspectos técnicos y de seguridad, así como procedimientos para fijar tarifas, el contenido mínimo del Plan Quinquenal de Inversiones y su forma de aprobación, supuestos de reajuste tarifario, entre otros.
Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, el artículo 63c del Reglamento de Distribución, establece que es obligación del concesionario definir el contenido del mismo de acuerdo a los alcances y aspectos previstos en el referido artículo. Además, dispone que el Plan será aprobado por Osinergmin dentro del proceso tarifario.
La normativa aplicable a la actividad de distribución de gas natural, ha tenido modificaciones establecidas a través de los Decreto Supremos N° 009-2012-EM y N° 029-2013-EM, las mismas que tienen como finalidad impulsar la masificación del gas natural con criterios de inclusión social, a través de figuras como el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de determinados niveles socioeconómicos, estableciendo los criterios que deben seguir los concesionarios del sistema de distribución, para aplicar el mismo a favor de los consumidores residenciales beneficiarios del referido mecanismo, señalándose además, que el plan de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, debe ser aprobado por Osinergmin en el proceso de fijación de tarifas.
Asimismo, en concordancia con las disposiciones contenidas en dichos instrumentos legales, Osinergmin como parte del desarrollo de su función reguladora, ha emitido la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2014-OS/CD, a través de la cual aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, la Tarifa Única del Servicio de Distribución, entre otros, a ser aplicados en la concesión de Lima y Callao para el período 2014 al 2018; así como la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2014-OS/CD, que aprobó el "Procedimiento para Licitaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria", mediante el cual se establece el procedimiento para efectuar licitaciones de instalaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución en su artículo 112a.
En virtud a ello, y tomando en consideración que Osinergmin es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y el artículo 36° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, resulta necesario modificar el numeral 4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD; a fin de incorporar los rubros 4.1.9. "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Plan Quinquenal de Inversiones", y 4.1.10 "No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción", estableciendo los topes máximos de multa, que generen un efecto disuasivo efectivo en el concesionario.
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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