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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/14/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen publicar el proyecto de "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados" y su Exposición de Motivos en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2015-OS/CD Lima, 4 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-218-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2015-OS/CD
Lima, 4 de junio de 2015
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-218-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería, Osinergmin, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación del "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados".
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora de los organismos reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento General de Osinergmin, la función supervisora permite a Osinergmin verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 ? Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece que Osinergmin, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el sector energía;
Que, en ese sentido, el Estado Peruano, representado a través de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha suscrito los Contratos de Concesión para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos en las zonas de concesión de Lima y Callao, y el departamento de Ica, estableciéndose compromisos referidos al número de consumidores a los que efectivamente les presta el servicio de distribución, o al número de consumidores conectados;
Que, asimismo, en el marco del Proyecto de Masificación del uso del Gas Natural a nivel nacional, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-Proinversión, ha firmado los contratos de concesión de distribución de gas natural por red de ductos para el Norte (que comprende las regiones de Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca), y para el Sur Oeste (que comprende las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna); cada uno de los cuales contiene compromisos a ser cumplidos por parte de las empresas concesionarias relacionados al número de consumidores conectados;
Que, así también, se debe considerar los nuevos proyectos de distribución de gas natural en otras zonas del país, que se implementen por el Estado Peruano, los cuales también puedan incluir compromisos relacionados al número de consumidores conectados;
Que, el artículo 112a° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establece que no deben ser incluidas como parte de los compromisos contractuales de conexiones que tuvieran las empresas concesionarias con el Estado Peruano las conexiones residenciales que sean beneficiadas con los descuentos dados por la promoción;
Que, con la finalidad de generar predictibilidad en los agentes supervisados, se considera conveniente establecer en un procedimiento las acciones de supervisión que permiten a Osinergmin verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales referidos al número de consumidores conectados del servicio de distribución de gas natural;
Que, en ese sentido, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, para la aprobación del "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados", se requiere que el proyecto haya sido publicado en el diario oficial El Peruano a fin de recabar comentarios de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos a)
y c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, los artículos 22° y 31° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con el "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados" y su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin.
Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus sugerencias y observaciones, que serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo 222 ? Magdalena del Mar, Lima, o, vía correo electrónico, a overdeguer@osinergmin.
gob.pe, indicando en el asunto "Procedimiento de Supervisión del Número de Consumidores Conectados".
La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Orietta Verdeguer.
Artículo 3°.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural el análisis de las opiniones y sugerencias que se formulen al procedimiento, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
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