6/14/2015

RESOLUCIÓN N° 457-2015/SBN-DGPE-SDAPE Modifican la Res. N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE

Modifican la Res. N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE RESOLUCIÓN N° 457-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de junio del 2015 Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de (fojas 46 a 48), se dispuso precisar la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos
Modifican la Res. N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 457-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de junio del 2015
Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de (fojas 46 a 48), se dispuso precisar la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11100712
del Registro de Predios de Lima;

Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la acotada Resolución, al consignar "Artículo 3°", siendo lo correcto "Artículo 2°";

Que, es procedente rectificar de oficio la parte resolutiva de la Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015, situación que no altera el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias y la Ley N° 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0602-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de junio de (fojas 49 a 50);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto dispuesto en el artículo precedente."
Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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