6/14/2015

RESOLUCIÓN N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE Precisan la calidad de dominio público de área

Precisan la calidad de dominio público de área correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, que sustenta la precisión de la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo,
Precisan la calidad de dominio público de área correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 405-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 307-2015/SBN-SDAPE, que sustenta la precisión de la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia, de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;

Que, en el año 1952 la Compañía Inmobiliaria Balnearios S.A., en adelante "CIBSA", adquirió del Estado un terreno de 346 131,00 m², inscribiéndose en el asiento 1 a fojas 479 del tomo 642, con continuación en la Partida N° 11100712 del Registro de Predios de Lima (foja 21);

Que, sobre dicho terreno, la CIBSA ejecutó la habilitación urbana correspondiente a la Urbanización Santa María del Mar, cuya recepción de obras fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 792 de fecha 20 de agosto de 1956, emitida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, inscribiéndose en el asiento 3
a fojas 479 del tomo 642, con continuación en la Partida N° 11100712 del Registro de Predios de Lima (foja 27);

Que, según la mencionada Resolución, la Urbanización contaba con un área total de 346 131,00 m², de los cuales 176 179,75 m² corresponden al "área útil", y 169 951,25
m² a "áreas libres", según plano de lotización, conforme constan en el título archivado N° 2275 del 22 de octubre de 1956;

Que, el proceso de habilitación de la Urbanización Santa María del Mar estuvo regulado por el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo N° 01 del 20 de enero de 1955, cuyo artículo 5-12 establecía que las áreas libres eran consideradas bienes de dominio público, intangibles, inalienables e inajenables, destinadas a proveer espacios de aireación y recreo para satisfacer las necesidades mínimas vitales de la población, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil;

Que, el numeral 1 del artículo 822° del Código Civil de 1936, vigente en aquella época, señalaba que los bienes de uso público eran de propiedad del Estado;

Que, en el caso concreto, al inscribirse la recepción de obras de la habilitación, según lo disponía la Resolución Ministerial N° 792, no se realizó precisión sobre la calidad de bienes de dominio público, intangibles, inalienables e inajenables que correspondía a las áreas libres de la Urbanización Santa María del Mar, situación que no varía dicha calidad, por cuanto ello se estableció en norma expresa cuya aplicación no requería confirmación mediante resolución;

Que, la calificación de un inmueble como dominio público, de ser necesaria, será efectuada mediante Resolución de la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Memorándum N° 449-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de febrero del (foja 32
a 33), se solicitó a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal que solicité a la Dirección de Normas y Registro opinión sobre la calidad que poseen las áreas libres de las habilitaciones urbanas cuyas recepciones de obras fueron aprobadas durante la vigencia del Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras, aprobado por el Decreto Supremo N° 01 del 20 de enero de 1955;

Que, mediante Memorándum N° 049-2015/SBN-DNR
de fecha 02 de marzo de (foja 34 a 35), la Dirección de Normas y Registro señaló que las "áreas libres"
entregadas dentro de una lotización de vivienda, durante la vigencia del Decreto Supremo N° 01, son bienes de dominio público. Asimismo, precisó que respecto a la inscripción de las "áreas libres" a favor del Estado, debe tenerse en cuenta que el mecanismo a usar para poder registrar su titularidad puede ser cualquiera que le permita plasmar la condición real del bien en el registro, y en caso sea necesario se puede aplicar lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, estando a lo expuesto, corresponde precisar la calidad de bien de dominio público del área de 169 951,25
m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11100712 del Registro de Predios de Lima;

Que, los incisos a), g) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, a constituir servidumbres, cargas, gravámenes y demás derechos reales conforme a Ley, así como disponer su levantamiento, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y la Resolución N° 015-2015/SBN-SG de fecha 06 de mayo de 2015; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0350-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de marzo de (fojas 42 a 45);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar la calidad de dominio público del área de 169 951,25 m² correspondiente al área libre de la Urbanización Santa María del Mar, entre los distritos de Santa María del Mar y San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11100712
del Registro de Predios de Lima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto dispuesto en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

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