6/14/2015

RESOLUCIÓN N° 0388-2015/SBN-DGPE-SDDI Aprueban transferencia predial interestatal a favor de la

Aprueban transferencia predial interestatal a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao -AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0388-2015/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 4 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 326-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO ? AATE, representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay, mediante la cual peticiona
Aprueban transferencia predial interestatal a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao -AATE SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 0388-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 4 de junio de 2015
VISTO:

El Expediente N° 326-2015/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTES MASIVO DE
LIMA Y CALLAO ? AATE, representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay, mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO
GRATUITO del área de 33.53 m 2
, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanización Tarapacá, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida N° P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP N° 4695 del Libro del Callao y CUS N° 90745, en adelante "el predio", y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 127-2015-MTC/33 del 17 de marzo de (S.I. N° 11276-2015) la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao ? AATE (en adelante el "AATE")
representado por el Director Ejecutivo José Zarate Garay solicita la independización y transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", (en adelante la "Ley N° 30025"). Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes:

1) Informe N° 013-2015.YEHS/STG del 5 de mayo de suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el arquitecto Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 3); 2) memoria descriptiva estación 04 insurgentes código N° EL04-05 suscrito por el ingeniero geógrafo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar; 3) fotografías de "el predio" (fojas 12); 4) plano de ubicación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 14); 5) plano de ubicación suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 15), 6) Ficha de Inspección Técnica N° 015-2015/AATE/YEHS del 5 de mayo de suscrito por el ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar (fojas 16); 7) copia de la partida N° P01143892 del Registro del Callao (fojas 17);

8) copia simple del Certificado de Búsqueda Catastral N° 28893 suscrito por la abogada certificadora Claudia Cecilia Puican Sánchez (fojas 19).

4. Que, mediante la "Ley N° 30025" (publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de mayo de 2013), se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada. Cabe precisar que la referida Ley ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 23 de septiembre de 2013 (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), y desarrollada mediante la Directiva N° 007-2013/SBN, aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN").

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:
"Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett ?
Avenida Gambetta", razón por la cual, es de aplicación al caso concreto la "Ley N° 30025" y demás normas conexas.

7. Que, el artículo 3° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé que los actos a cargo de la SBN se inician a solicitud del representante de la entidad pública del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, la cual deberá acompañar el plan de saneamiento físico y legal del predio estatal materia de solicitud, el que estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, e identificará el área total y el área afectada de cada predio, conteniendo como mínimo el informe técnico legal en donde se precise ubicación, linderos, zonificación, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, entre otros, sustentado con las partidas registrales, títulos archivados, certificados de búsqueda catastral, inspección técnica, planos perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM, memoria descriptiva correspondiente y fotografía del predio.

8. Que, en ese sentido, el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) del artículo VI) de la "Directiva N° 007-2013/SBN", señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

9. Que, de conformidad con el numeral 5.3) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN") señala que la SBN, a través de la subdirección respectiva, procederá a elaborar según corresponda la resolución que apruebe la transferencia o la primera inscripción de dominio, a favor del titular del proyecto, la cual estará sustentada en la información y documentación que éste haya brindado y determinado en el plan de saneamiento físico y legal al cual se ha hecho referencia, la misma que tendrá la calidad de Declaración Jurada.

10. Que, de las disposiciones legales anteriormente glosadas, se advierte que la finalidad del procedimiento es que éste sea dinámico y simplificado, en la medida que la SBN como representante del Estado, únicamente se sustituirá en lugar del titular registral a efectos efectivizar la transferencia del predio identificado por el titular el proyecto y sustentado en el respectivo Plan de Saneamiento Técnico y Legal, bajo su plena responsabilidad.

11. Que, no obstante lo expuesto, el numeral 5.5)
de la "Directiva N° 007-2013/SBN", establece que: "En el supuesto que la SBN identifique una carga que no fue detectada por el titular del proyecto, se le notificará a fin que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, se pronuncie si varía o no su pedido. De no existir pronunciamiento orientado a la modificación del proyecto en el plazo indicado, se procederá a la inscripción o transferencia del predio a su favor...".

12. Que, de la disposición legal antes descrita, se infiere que esta Subdirección, sin perjuicio del Plan de Saneamiento Técnico y Legal, se encuentra habilitada para llevar a cabo una calificación técnica y legal de las solicitudes derivadas de la aplicación de la "Ley N° 30025". En se sentido, se emitió el Informe de Brigada N° 801-2015/SBN-DGPE-SDDI del 19 de mayo de 2015, según el cual:
"(?)
4.1 De la revisión de la información remitida, contrastada, con las bases referenciales con las que obra la Superintendencia se encuentra lo siguiente:
? El predio de 33.53 m2 se ubican totalmente sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P01143892 del registro de predios del Callao, denominado Lote AC1, MZ B, Urbanización T arapacá, de propiedad del Estado Peruano.

Cabe indicar que el predio no cuenta con registro SINABIP , por lo que se recomienda actualizar dicho registro.
? De revisada la Partida se observa que el predio tiene como uso pasaje peatonal, lo cual también ha sido identificado en el Informe N° 013-2015.YES/STG y la inspección técnica remitida, en ese sentido el predio es de uso y dominio público.

4.2 De acuerdo a lo indicado en el Informe N° 013-2015.YEHS/STG, el predio cuenta con zonificación CM-Comercio Metropolitano. (?)"
13. Que, en ese sentido de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal denominado Informe N° 013-2015.YEHS/STG del 5 de mayo de 2015
suscrito por la abogada Sofía Trece Gallardo y el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, y la Ficha de Inspección Técnica N° 015-2015/AATE/YEHS de 5 de mayo de suscrito por el ingeniero agrónomo Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, se constató que "el predio" se ubica en una zona comercial ? residencial en la actual avenida Oscar R. Benavides (ex avenida Colonial) donde su topografía es netamente plana, asimismo a su alrededor se desarrollan diferentes actividades comerciales siendo estos locales como Mall Aventura Plaza. Asimismo, "el predio" tiene como uso pasaje peatonal y es adyacente a una avenida muy transitada por vehículos y por la gran afiuencia de personas, tiene zonificación CM ? Comercio Metropolitano.

14. Que, asimismo, es pertinente acotar que el artículo 2° del "Reglamento de la Ley N° 30025", prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

15. Que, tomando en consideración lo antes señalado, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público o dominio privado del Estado, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio", a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao ? AATE, con la finalidad de que se ejecute el proyecto denominado: "Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao, Líneas 1, 2 y 4, Ramal Avenida Fauccett ? Avenida Gambetta"
16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0349-2015/SBN-DGPE-SDDI 4 de junio de 2015, respectivamente, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio" a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao ? AATE.

17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de del área de 33.53 m 2
, ubicado en la manzana B del Lote AC1 de la urbanización Tarapacá, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida N° P01143892 del Registro de Predios del Callao; con Registro SINABIP
N° 4695 del Libro del Callao y CUS N° 90745 a favor
AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO
DE TRANSPORTES MASIVO DE LIMA Y CALLAO
? AATE, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX-Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Público-SUNARP , por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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