6/19/2015

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2015-SUNAT/5C0000 Modifican los procedimientos

Modifican los procedimientos "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INT A-PG.24 (versión 2), "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2) y "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 30230 modificó el inciso a) del artículo 25° de la Ley General
Modifican los procedimientos "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INT A-PG.24 (versión 2), "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2) y "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 12-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 17 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 11° de la Ley N° 30230 modificó el inciso a) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, referido a la obligación del agente de aduana de conservar durante cinco (5)
años la documentación de los despachos en que haya intervenido, determinando que transcurrido dicho plazo la documentación podrá ser destruida, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Aduanas;

Que las obligaciones de los despachadores de aduana contenidas en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento, son de aplicación a las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida, según su participación, conforme a los artículos 34° y 37° de la Ley General de Aduanas;

Que en tal sentido el procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A; el procedimiento general "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNA T/300000
y el procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03 aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A; deben ser adecuados a lo dispuesto en la Ley N° 30230;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 7 de la sección VI
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
"7. Conservación y entrega de los documentos Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida deben conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que hayan intervenido.

La Administración Aduanera puede disponer que el archivo de la documentación se realice en medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia.

Asimismo, la Administración Aduanera les puede requerir la entrega de todo o parte de la documentación que conservan, antes del plazo señalado, en cuyo caso asume la obligación de conservarla.

Los agentes de aduana, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, transcurrido el plazo antes mencionado, pueden destruir la documentación, salvo que esté vinculada a:
a) Un régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuyas obligaciones tributarias no se encuentren prescritas.
b) Un requerimiento efectuado por la Administración Aduanera para la entrega de documentación y éste no haya sido atendido por los citados operadores.
c) Un proceso administrativo en trámite, incluyendo los procesos de fiscalización realizados por la SUNAT.
d) Una investigación policial o fiscal o a un proceso judicial en trámite.

La documentación que se encuentre en los supuestos antes señalados, debe ser entregada a la Administración Aduanera transcurrido el plazo de cinco (5) años.

Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida deben entregar a la Administración Aduanera toda la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación antes establecido, así como aquella que está bajo los supuestos de excepción de destrucción;
quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega.

La entrega de la documentación a la Administración Aduanera a que se refiere los párrafos precedentes, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en el Instructivo "Entrega de Declaraciones por los Despachadores de Aduana" INTA-IT.24.03.

Los transportistas o sus representantes, los agentes de carga internacional y los almacenes aduaneros deben conservar los documentos establecidos en el presente procedimiento durante cinco (5) años computados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de su emisión; transcurrido este plazo o producida la cancelación o revocación de su autorización no están obligados a entregar la documentación a la SUNAT."
Artículo 2°.- Sustitúyase el numeral 4 del literal E.2 de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
"4. Agentes de aduana a) Los agentes de aduana deben conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que hayan intervenido, así como pueden conservar en copia los documentos sustentatorios si así fueron presentados durante el despacho aduanero de acuerdo a los procedimientos de los regímenes aduaneros aprobados por la Administración Aduanera.

Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación puede ser destruida, excepto en los supuestos indicados en el cuarto párrafo del numeral 7
de la sección VI. Las declaraciones que se encuentren dentro de los referidos supuestos de excepción deben ser entregadas por los agentes de aduana a las áreas de soporte administrativo de las intendencias de aduana de la circunscripción en donde tramitaron dichas declaraciones dentro de los sesenta (60) primeros días hábiles del año siguiente de cumplido el plazo de conservación, salvo que la Administración Aduanera requiera las declaraciones antes del referido plazo conforme a lo previsto en el tercer párrafo del citado numeral 7.

Esta disposición no es de aplicación para las declaraciones que, estando en los referidos supuestos de excepción, hayan sido numeradas del 27.1.2000 al 21.8.2014 las que solo serán entregadas a las áreas de soporte administrativo en caso de cancelación o revocación de su autorización, o cuando sean requeridas por la Administración Aduanera.

Producida la cancelación o revocación de su autorización, los agentes de aduana deben entregar a las mencionadas áreas de soporte administrativo la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservación, así como las declaraciones que están bajo los supuestos de excepción de destrucción indicados en el cuarto párrafo del numeral 7 de la sección VI.
b) Los agentes de aduana que hubieren realizado sus despachos con factura de trámite provisional o gestionado el despacho de mercancías restringidas con documento provisional, deben archivar en la respectiva carpeta el requerimiento notarial que hayan efectuado a sus comitentes cuando no cumplan con entregarles la factura original o el documento definitivo de autorización.
c) En caso de despachos parciales que involucren solo una factura o documento de transporte, de seguro u otro, el agente de aduana debe conservar los originales en la primera declaración y en las siguientes debe conservar copias autenticadas de esos documentos cuando se trate de declaraciones asignadas a los canales de control naranja y rojo.

Si los referidos despachos fueran realizados por distintos agentes de aduana, el primero de éstos conserva los documentos originales y, previa solicitud del dueño o consignatario de la mercancía, entrega a los demás agentes de aduana copias autenticadas de los mismos para la gestión de los siguientes despachos.

En ambas situaciones, en el rubro "Observaciones" de la carátula de las carpetas (Anexo 13) de las declaraciones de los despachos parciales, el agente de aduana debe consignar "Despacho Parcial" y el número de la declaración que contiene los documentos originales.
d) El agente de aduana autorizado a continuar el trámite iniciado por otro operador, se encuentra obligado a conservar los documentos originales del despacho, incluyendo la declaración, debiendo archivar el primer agente de aduana copia de la declaración y la notificación de autorización de continuación de trámite original cursada por la Administración Aduanera.
e) Tratándose de requerimientos de documentación original de despacho por el Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, los agentes de aduana deben conservar en los respectivos archivos los oficios de dichos requerimientos y copias autenticadas por su representante legal ante la autoridad aduanera de la documentación entregada, así como el cargo del documento que acredite su entrega.
f) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentación original de despacho sea instalado en local externo al de la oficina autorizada, sin que esto afecte el área mínima establecida para la referida oficina;
dicho local debe tener puerta con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, detectores de humo, extintores con carga vigente y anaqueles para el depósito de la documentación.
g) La INTA, sin perjuicio de la responsabilidad de conservar la documentación, puede autorizar a los agentes de aduana que conserven la documentación de despacho utilizando los servicios e instalaciones de una empresa especializada en archivo de documentos, siempre que el local de esta empresa, como mínimo, cuente con sistema de circuito cerrado de televisión, puertas con cerraduras de seguridad, sistema de prevención y extinción de incendio, y mecanismos automatizados para el control y protección de los archivos.
h) La Administración Aduanera puede requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo de cinco (5)
años a que se refiere el inciso a) del presente numeral.
i) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas individuales el original de las declaraciones aduaneras de mercancías con sus documentos sustentatorios, incluyendo los que se generen en el proceso de despacho;
la carátula de dichas carpetas debe contener los datos que se indican en el Anexo 13. Las declaraciones simplificadas y otros formatos con carácter de declaración aduanera de mercancías pueden archivarse en sobres o directamente en cajas archivísticas sin necesidad de utilizar carpetas, por régimen y orden de numeración, debidamente identificadas en el exterior y que indiquen además, la numeración correspondiente a la primera y última declaración archivada.
j) Las carpetas señaladas en el inciso precedente, deben:
- Contener ordenadamente los documentos de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada régimen aduanero;
- Ser ordenadas por fecha de numeración de las declaraciones y por régimen aduanero.
k) Las carpetas y cajas archivísticas deben ser depositadas en el espacio autorizado para el archivo de la documentación.
l) Cuando se desempeñen en más de una circunscripción aduanera, los agentes de aduana deben llevar los archivos de la documentación por cada circunscripción aduanera."
Artículo 3°.- Incorpórese el numeral 5 en el literal E.2
de la sección VII del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, con el texto siguiente:
"5. Empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida Es aplicable a las empresas de servicio postal y a las empresas de servicio de entrega rápida, según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero o despachador de aduana, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI y numerales 1 al 4 del presente literal, así como lo establecido en el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana" INTA-IT.24.03.

Asimismo, lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI es aplicable a los concesionarios postales que operaron hasta el 2.5.2011."
Artículo 4°.- Sustitúyase el Anexo 13 del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A y modificatorias, conforme al texto que figura en el anexo de la presente resolución.

Artículo 5°.- Modifíquese el literal B.3 de la sección VII
del procedimiento general "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013/SUNAT/300000 y modificatorias, por el texto siguiente:
"B.3 Conservación y entrega de documentos La Empresa tiene la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos postales, conforme a lo previsto en el presente procedimiento.

La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refiere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24."
Artículo 6°.- Sustitúyase el numeral 2 del literal F.3 de la sección VII del procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modificatorias, por el texto siguiente:
"2. Empresas de servicio de entrega rápida Las Empresas tienen la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos de entrega rápida, conforme a lo previsto en el procedimiento general de "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28.

La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refiere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII
del procedimiento general "Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24."
Artículo 7°.- Déjese sin efecto el Anexo 6, referido al inventario de declaraciones por caja archivística, de la sección X del procedimiento específico "Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida" INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estretégico
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL N° 12-2015-SUNAT/5C0000
ANEXO 13
CARÁTULA DE LA CARPETA DE ARCHIVO DE LA
DECLARACIÓN GESTIONADA POR AGENTE DE
ADUANA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA______________________________
Folios: ______
CARPETA DE DECLARACIÓN ORIGINAL
Nombre del agente de aduana:_____________________________
DAM ( ) / DUA ( ) / DS ( ) / Otro formato ( ) N°__________________
Fecha de numeración: ____________________
Dueño, consignatario o consignante:_________________________
_____________________________________________________
Régimen aduanero: ______________________________________
Observaciones: _________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
Año 201___
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

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