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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2015-SERNANP Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019, del Parque
6/19/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2015-SERNANP Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019, del Parque
Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019, del Parque Nacional Bahuaja Sonene RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2015-SERNANP Lima, 10 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 254-2015-SERNANP-DDE, de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2015-SERNANP
Lima, 10 de junio de 2015
VISTO:
El Informe N° 254-2015-SERNANP-DDE, de fecha 17 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, periodo 2015-2019.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado ? SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ? SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-96-AG, publicado el 19 de julio de 1996, se establece el Parque Nacional Bahuaja Sonene sobre una superficie de 537, 053.25 ha; ubicado en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios y mediante Decreto Supremo N° 048-2000-AG, publicado el 05 de setiembre del 2000, se amplía sobre una superficie de 1 091 416
ha ubicadas en los departamentos de Madre de Dios y Puno;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5)
años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 045-2009-SERNANP de fecha 02 de mayo de 2009, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y mediante Resolución Directoral N° 025-2013-SERNANP-DDE de fecha 15 de julio de 2013, y Resolución Directoral N° 053-2014-SERNANP-DDE
de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprobaron las modificaciones de los mimos;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019 del Parque Nacional Bahuaja Sonene, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Mantener la Zonificación prevista en el Plan Maestro, periodo 2003-2008, en tanto dure el proceso de consulta previa de acuerdo a la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3°.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Bahuaja Sonene, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL
PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE
Fuente de datos La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográficas de escala 1:25,000 elaboradas y publicadas por la Oficina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura) y las Cartas Nacionales de escala 1:100,000 elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, imágenes RapidEye 2011-2012, DEM Aster (resolución espacial 30 m) y el mapa oficial del Parque Nacional Bahuaja Sonene Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento Inambari Tambopata Madre de Dios San Pedro de Putina Punco, Alto Inambari, Limbani Sandia Puno Ithuata, Coasa y Ayapata.
Carabaya
ESTE:
Partiendo del Punto N° 01, ubicado en el extremo Sur de la intersección del Río Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene, sigue en dirección general SurEste por la margen izquierda aguas arriba del Río Tambopata, hasta el Punto N° 02, ubicado en el inicio de la divisoria de aguas que se encuentra entre los ríos Tunquimayo y Charuyaoc.
SUR:
Desde el último punto antes mencionado, el límite sigue en dirección NorOeste, avanzando por la divisoria de aguas, hasta llegar al Punto N° 03, ubicado entre la divisoria de aguas de la Quebrada Carmen y la naciente de la Quebrada Chunchusmayo;
desde donde continua aguas abajo por su cauce con dirección NorOeste hasta su desembocadura al Río Huari Huari, donde se ubica el Punto N° 04. Desde aqui, el limite continua en dirección NorOeste por la margen derecha del Río Huari Huari, hasta alcanzar el Punto N° 05, ubicado en la confiuencia del río antes mencionado con el Río Coaza y donde tambien nace el Río Inambari.
OESTE:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección general NorOeste por la margen derecha del Río Inambari hasta llegar al Punto N° 06, ubicado en la intersección de este río con el Puente Inambari; desde donde continua en dirección NorEste por la carretera que se dirige al Centro Poblado Masuco, hasta llegar al Punto N° 07, ubicado en la intersección de la carretera con el cruce de la divisoria de aguas del fianco izquierdo de la Quebrada Seca.
NORTE:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en paralelo a la carretera interoceanica sur hasta encontarse con el Río Dos de Mayo continuando en dirección Este en 2,700
m. aproximadamente aguas arriba de este río hasta encontrar la confiuencia de la Quebrada sin nombre del fianco derecho, prosiguiendo por esta quebrada hasta el extremo Sur de la intersección de la divisoria de aguas de la Quebrada Amanapu y del Río Manuani, continuando en dirección Norte por la divisoria de aguas de este ultimo, hasta la intersección de encontrar el punto N°08 ubicado en la carretera Puerto Maldonado Mazuko, siguiendo por la margen derecha de la carretera hasta el punto N°09 a partir de este punto se sigue en línea rec ta hasta el punto N°10 siendo la intersección entre dos tipos de bosque ( Bosque de colina alta pendiente suave y Bosque de terraza baja), luego sigue la divisoria de estos dos tipos de bosque hasta el punto N°11 siendo el extremo de intersección de estos tipos de bosques. Luego de este punto se prosigue en línea recta hasta el punto N° 12 siendo la intersección entre el PN
Bahuaja Sonene y la RN Tambopata.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 5024438464899
2 4945098439042
3 4903578442106
4 4839808448649
5 4113398482606
6 3500338541933
7 3520188550653
8 3611168569656
9 3615598569386
103623198568982
113699208563092
123810258555088
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19 Sur
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