6/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MIMP Aprueban documentos denominados "Criterios de Derivación a

Aprueban documentos denominados "Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MIMP Lima, 8 de junio de 2015 Vistos, el Memorando N° 053-2015/MIMP/DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género y el Informe N° 006-2014-MIMP/DGCVG/DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la
Aprueban documentos denominados "Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2015-MIMP
Lima, 8 de junio de 2015
Vistos, el Memorando N° 053-2015/MIMP/DGCVG
de la Dirección General Contra la Violencia de Género y el Informe N° 006-2014-MIMP/DGCVG/DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres de violencia, siendo que el literal d) del artículo 8 de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" ("Convención de Belem do Pará"), aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para "suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados";

Que, el literal f) del artículo 3 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, contempla que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito, el promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros;

Que, mediante Ley N° 28236, se crea los Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, estableciéndose en su artículo 5 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ? MIMDES, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP, elaborará el Reglamento de la referida ley para su implementación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, que en su Segunda Disposición Complementaria y Final dispuso que este Ministerio aprobará, a través de una Resolución Ministerial, las normas complementarias que fueran necesarias, así como los siguientes documentos: (i) los Criterios de Derivación a los Hogares, (ii) los Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares, (iii) la Directiva para el Registro de Hogares y (iv) el Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares;

Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, tiene entre sus funciones la de formular propuestas de lineamientos técnicos para el funcionamiento, gestión, supervisión y evaluación de los servicios públicos y privados de atención a las víctimas de la violencia de género, a nivel nacional; asimismo formula propuestas de directivas, instructivos y herramientas para el diseño de servicios públicos y privados contra la violencia de género; así también coordina y presta asistencia técnica a las entidades públicas de nivel nacional y gobiernos regionales y locales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes contra la violencia de género, así como para el funcionamiento y la gestión de los servicios de prevención y atención de la violencia de género;

Que, con el Informe N° 006-2014-MIMP/DGCVG/ DATPS la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la aprobación, entre otros documentos, de los Criterios de Derivación a los Hogares, los Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares y el Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares, a efectos de orientar las condiciones materiales y funcionales que deben tener los Hogares de Refugio Temporal para una prestación de servicio con calidad, así como optimizar los procedimientos de inscripción, organización, derivación y supervisión de atención y funcionamiento de dichos Hogares;

Que, en tal sentido y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28236, Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, resulta necesario aprobar los documentos mencionados en el considerando anterior;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28236
? Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-MIMDES; el Decreto Legislativo N° 1098 ? Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ? MIMP , modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los documentos denominados:
"Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio T emporal", "Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal" y "Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal", que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables

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