Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-EM Otorgan concesión definitiva a EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. para
6/09/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-EM Otorgan concesión definitiva a EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. para
Otorgan concesión definitiva a EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-EM Lima, 8 de junio de 2015 VISTO: El Expediente N° 14360115 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la empresa EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12771266 del Registro de Personas Jurídicas, Zona
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-EM
Lima, 8 de junio de 2015
VISTO: El Expediente N° 14360115 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la empresa EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12771266 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la carta N° TU5 004-2015, ingresada el 29 de enero de con registro N° 2468549, EGEJUNÍN
TULUMAYO-V SAC, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la concesión definitiva de transmisión para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Monobamba y Mariscal Castilla, provincias de Jauja y Concepción, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N°443-2014-MEM/DGAAE, de fecha 24 de diciembre de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Tulumayo V y Línea de Transmisión Eléctrica Asociada"
que incluye la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.
Tulumayo V ? S.E. Tulumayo IV;
Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 176-2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa EGEJUNÍN
TULUMAYO-V SAC, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V ?
S.E. Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Monobamba y Mariscal Castilla, provincias de Jauja y Concepción, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° Ternas Longitud (km)
Ancho Faja de Servidumbre (m)
S.E. Tulumayo V - S.E.
Tulumayo IV
220 1 9,18 25
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 472-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y EGEJUNÍN TULUMAYO-V SAC, el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 472-referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1248181-10
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Cusco
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2015-EM
Lima, 8 de junio de 2015
VISTO el Expediente N° 2182559 de fecha 12 de abril de 2012 y sus Anexos Nos. 2190025, 2192641, 2201885, 2207723, 2267210, 2287138, 2299737, 2302023, 2317171, 2331866 y 2343383, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 02050834-Cusco continuado en la Partida Registral N° 02001153-Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 101-2000-EM y N° 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP , la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes;
Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema N° 041-2010-EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de esta Adenda, la empresa TGP
se comprometió a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;
Que, posteriormente, mediante la Resolución Suprema N° 024-2011-EM se aprobó una nueva Adenda al Contrato señalado en el párrafo precedente, por medio de la cual la empresa TGP se comprometió a ampliar en diversas fases la capacidad de transporte, lo cual incluye el Proyecto de Ampliación de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural en el sector selva denominado "Loop Sur";
Que, en virtud del artículo 89 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, mediante las Resoluciones Supremas N° 041-2011-EM y N° 078-2012-EM se aprobaron las solicitudes de la empresa TGP, para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Líquidos de Gas Natural hasta 120
MBPD y del Sistema de Transporte de Gas Natural hasta 650 MMPCD, respectivamente, siendo que dichas ampliaciones corresponden al proyecto Loop Sur;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2182559 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del citado Reglamento dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fin útil. Asimismo, se señala que si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ? SUNARP, Zona Registral N° X ? Sede Cusco, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723 de fechas 14 de mayo y 02 de julio de 2012 respectivamente, manifestó que la información solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual conforme al TUPA
de la SUNARP se encuentra sujeta a pago de la Tasa Registral correspondiente;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ? SBN mediante el Expediente N° 2192641 de fecha 24 de mayo de 2012 informó que de la búsqueda efectuada en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ? SINABIP, no se ubicó ningún registro SINABIP en el ámbito del área consultada; en tal sentido, no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil, asimismo, manifestó que no obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el artículo 23
de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que corresponde al Ministerio de Energía y Minas verificar si el trámite no afecta propiedad privada, efectuando la consulta al Registro de Predios del Cusco;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ? COFOPRI mediante el Expediente N° 2201885
de fecha 20 de junio de 2012, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra en zona no catastrada, en el sector Bajo Korimani;
Que, la Dirección de Procesamiento, Transportes y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, mediante los Oficios Nos. 179 y 329-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de junio y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, solicitó a la empresa TGP la remisión del Certificado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre dado que la SUNARP manifestó que no era posible atender la solicitud efectuada, toda vez que se requiere de un pago conforme al TUPA;
Que, la empresa TGP , mediante el Expediente N° 2267210
de fecha 07 de febrero de 2013 adjunto una copia de la solicitud y anexos de la búsqueda catastral solicitada a los Registros Públicos;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 438-2013-MEM/DGH de fecha 10 de abril de 2013 solicitó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. la remisión del Certificado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre solicitada en el Oficio N° 179-2012-MEM/DGH-PTC.
Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2287138 de fecha 29 de abril de 2013, informó que materialmente es imposible presentar el Certificado de Búsqueda Catastral en el plazo dispuesto en el Oficio N° 483-2013-MEM/DGH, ello debido al incumplimiento en la expedición del mismo por parte de la Oficina Registral de Quillabamba;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 672-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, solicitó reiteradamente a la empresa TGP la presentación del Certificado de Búsqueda Catastral dado que no se puede determinar al propietario del predio donde recae el área materia de solicitud de servidumbre;
Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2299737 de fecha 11 de junio de 2013, adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral del predio donde recae el área materia de solicitud de servidumbre, en el cual se señala que el área materia de solicitud de servidumbre forma parte integrante del plano matriz de la parcelación denominada Managua, Bajo Korimani, Yomentoni, Alto Korimani, Alto California, Nueva California y Manguriari M.L., inscrito en la Partida Electrónica N° 02050834
de Cusco y su continuación en la Partida Electrónica N° 02001153 de Quillabamba, cuyo titular es el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 756-2013-MEM/DGH de fecha 03 de julio de 2013, solicitó al Ministerio de Agricultura y Riego confirmar si el área materia de solicitud de servidumbre pertenece a su institución, así como si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2317171 de fecha 05 de agosto de 2013
adjuntó los oficios dirigidos a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y COFOPRI -CUSCO, así como, el Memorándum dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de solicitarle el estado situacional actual del predio requerido, y si se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;
asimismo, solicitó la remisión del Certificado de Impacto Ambiental del área solicitada;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 1056-2013-MEM/DGH de fecha 16 de setiembre de 2013, reiteró la solicitud de información al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, le remitió una copia de la Resolución Directoral que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado para el proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos del Gas Natural de Camisea a Lima;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2331866 de fecha 03 de octubre de 2013, adjuntó el Oficio N° 995-2013-COFOPRI-OZCUS donde COFOPRI comunicó que el área solicitada por el lado Este se superpone parcialmente con la Unidad Catastral N° 112938 que corresponde a los señores Lucía Mendoza Medrano y Silverio Lucana Quispe, y el Oficio N° 121-2013/PROINVERSION/DPI, a través del cual la Dirección de Promoción de Inversiones manifestó que dicha área no forma parte de ningún proceso de inversión privada;
finalmente, respecto al Memorándum N° 1593-2013-AG-OA dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, indicó que a la fecha se encuentra pendiente de atención;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 1219-2013-MEM/DGH de fecha 25 de octubre de 2013, comunicó a la empresa TGP la superposición del área materia de servidumbre con la Unidad Catastral N° 112938
que corresponde a los señores Lucía Mendoza Medrano y Silverio Lucana Quispe, solicitándole la remisión del acuerdo correspondiente con los poseedores detectados por COFOPRI - CUSCO;
Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2343383 de fecha 12 de noviembre de 2013, manifestó que el contraste que realizó COFOPRI se encuentra errado pues del gráfico anexado al Oficio N° 995-2013-COFOPRI/OZCUS se aprecia que el área objeto de contraste no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre dado que el vértice N° 28 del polígono del área ha sido desplazado hacia el oeste, lo cual ha generado la superposición señalada por dicha entidad.
En tal sentido, dicha empresa solicitó se verifique el error advertido y de ser el caso se solicite a COFOPRI reevalúe la información admitida, para lo cual adjuntó la memoria descriptiva, el plano y un CD con la información gráfica digital;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 1306-2013-MEM/DGH de fecha 21 de noviembre de 2013, comunicó al COFOPRI - CUSCO lo manifestado por la empresa TGP, respecto a que el área objeto de contraste no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre por lo que se le solicitó su pronunciamiento respecto del área materia de servidumbre solicitada;
Que, COFOPRI no obstante, haber sido notificado con fecha 05 de diciembre de 2013, según consta en el talón de recepción N° 494236 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 166-2014-MEM/DGH de fecha 25 de febrero de 2014, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo señalado sin que precise la existencia de un proceso económico o fin útil en el área de servidumbre, continuará con el trámite solicitado por la empresa TGP, procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 1238-2014-MEM/DGH de fecha 26 de setiembre de 2014, comunicó al COFOPRI que habiendo transcurrido el plazo para pronunciarse respecto de lo indicado por la empresa TGP referente a que el pronunciamiento realizado por su institución se encontraba errado dado que el área objeto de contraste no correspondía al área materia de solicitud de servidumbre del presente procedimiento, continuará con el trámite procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva;
Que, por lo expuesto, y tomando en cuenta lo mencionado por COFOPRI con el Expediente N° 2201885
de fecha 20 de junio de 2012, en el cual señaló que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra en zona no catastrada, en el sector Bajo Korimani y considerando lo indicado por la empresa TGP, respecto a que el área objeto de contraste indicado por el referido Organismo no corresponde al área sobre la que solicitó la servidumbre, corresponde que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas después de haber considerado el pronunciamiento efectuado por COFOPRI
inicialmente y corroborado lo indicado por la empresa TGP con la revisión de las coordenadas y el gráfico del área materia de solicitud de servidumbre, continúe con el trámite para la constitución de la servidumbre, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 025-2014-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal N° 046-2014-MEM/DGH-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 02050834-Cusco continuado en la Partida Registral N° 02001153-Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM.
Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 9.06 ha.
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (9.06 HA.)
TG-CAM-1-3068-010
VER-TICE
LADO
LONGI-TUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 61.14 707637.4578 8609509.4132 707864.6242 8609877.1257
2 2-3 115.43 707690.4722 8609478.9537 707917.6386 8609846.6662
3 3-4 62.68 707804.5588 8609461.4267 708031.7252 8609829.1392
4 4-5 50.69 707866.9992 8609455.9976 708094.1656 8609823.7101
5 5-6 6.00 707917.3919 8609450.4785 708144.5583 8609818.1910
6 6-7 4.73 707923.3412 8609451.2911 708150.5076 8609819.0036
7 7-8 7.14 707922.5192 8609446.6294 708149.6856 8609814.3419
8 8-9 125.29 707915.9901 8609449.5287 708143.1565 8609817.2412
9 9-10 149.78 707812.2442 8609379.2807 708039.4106 8609746.9932
10 10-11 165.25 707678.2677 8609312.3222 707905.4341 8609680.0347
11 11-12 50.53 707528.9780 8609241.4743 707756.1444 8609609.1868
12 12-13 16.77 707561.0228 8609202.4010 707788.1892 8609570.1135
13 13-14 31.44 707571.6554 8609189.4294 707798.8218 8609557.1419
14 14-15 39.91 707591.5834 8609165.1174 707818.7498 8609532.8299
15 15-16 23.73 707616.0334 8609133.5728 707843.1998 8609501.2853
16 16-17 54.81 707622.1604 8609110.6468 707849.3268 8609478.3593
17 17-18 43.00 707628.2708 8609056.1761 707855.4372 8609423.8886
18 18-19 4.90 707628.2708 8609013.1735 707855.4372 8609380.8860
19 19-20 91.19 707627.0999 8609008.4143 707854.2663 8609376.1268
20 20-21 18.35 707559.5632 8609069.6838 707786.7296 8609437.3963
21 21-22 20.59 707555.9596 8609087.6807 707783.1260 8609455.3932
22 22-23 17.16 707545.2890 8609105.2877 707772.4554 8609473.0002
23 23-24 39.09 707537.2077 8609120.4251 707764.3741 8609488.1376
24 24-25 41.55 707514.4811 8609152.2296 707741.6475 8609519.9421
25 25-26 33.08 707495.2756 8609189.0733 707722.4420 8609556.7858
26 26-27 55.78 707478.0987 8609217.3385 707705.2651 8609585.0510
27 27-28 45.24 707477.4066 8609273.1138 707704.5730 8609640.8263
28 28-29 42.73 707476.8453 8609318.3512 707704.0117 8609686.0637
29 29-30 79.79 707470.0682 8609360.5444 707697.2346 8609728.2569
30 30-31 86.30 707457.4140 8609439.3279 707684.5804 8609807.0404
31 31-32 19.85 707443.7281 8609524.5340 707670.8945 8609892.2465
32 32-1 199.91 707440.5807 8609544.1290 707667.7471 8609911.8415
1248181-11
ANEXO II
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2015-JUS
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor OSCAR ENRIQUE
GÓMEZ CASTRO, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)