6/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2015-TR Oficializan evento denominado "No al trabajo infantil, sí a

Oficializan evento denominado "No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2015-TR Lima, 8 de junio de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 287-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio N° 532-2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 767-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización
Oficializan evento denominado "No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2015-TR
Lima, 8 de junio de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 287-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio N° 532-2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 767-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias; entre otras, sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo; asimismo, realiza seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como, adoptar las medidas correspondientes;

Que, en el marco del Convenio N° 138, que demanda a los países el diseño e implementación de una política nacional de abolición efectiva del trabajo de niños y niñas, mediante Decreto Supremo N° 015-2012-TR, se aprueba la "Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021"- ENPETI, que contiene entre sus ejes estratégicos, el Eje N° 3: Tolerancia social; estableciendo como objetivo específico reducir la tolerancia social al trabajo infantil;

Que, la Organización Internacional del Trabajo instituyó en el año 2002, que cada 12 de junio se conmemore el Día Mundial contra el Trabajo Infantil (World Day Against Labour), día que ofrece la oportunidad de captar más apoyo para la campaña en contra del trabajo infantil por parte de los gobiernos y de los interlocutores sociales de la OIT, la sociedad civil y las demás partes interesadas, incluidas las escuelas, los grupos de jóvenes y de mujeres, y los medios de comunicación, centrando su atención para este año, particularmente en la importancia de una educación de calidad como un factor clave en la lucha contra el trabajo infantil;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la erradicación del trabajo infantil, entre otros derechos fundamentales;

Que, mediante documento de vistos, a efectos de continuar coadyuvando al cumplimiento de las Estrategias de ENPETI, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo viene coordinando la realización del evento denominado "No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el día 12 de junio de 2015, a través del cual se prevé difundir las causas y consecuencias del trabajo infantil para los niños, niñas y adolescentes, actividad que contribuirá en la prevención y erradicación del trabajo infantil; asimismo, dado el carácter multisectorial del evento, se difundirán los servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades públicas y privadas en favor de dicha población vulnerable;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración que otorgue carácter oficial al citado evento, el mismo que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1000;

Que, mediante Informe N° 767-2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "No al trabajo infantil, sí a la educación de nuestros niños", organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse en la ciudad de Lima, el día 12
de junio 2015.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo

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