6/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PRODUCE Delegan a Coordinador Ejecutivo del Programa de

Delegan a Coordinador Ejecutivo del Programa de Innovación para la Competitividad y Productividad - INNOVATE Perú la facultad de suscribir convenios con COFIDE para implementar instrumentos de servicios no financieros en el marco del Reglamento del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PRODUCE Lima, 10 de junio de 2015 VISTOS: El Memorando N° 1292-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 015-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo,
Delegan a Coordinador Ejecutivo del Programa de Innovación para la Competitividad y Productividad - INNOVATE Perú la facultad de suscribir convenios con COFIDE para implementar instrumentos de servicios no financieros en el marco del Reglamento del Fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2015-PRODUCE
Lima, 10 de junio de 2015
VISTOS: El Memorando N° 1292-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 015-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 01-2015-PNICP.AL del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Informe N° 045-2015-PRODUCE/OGAJ-lgarcia de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29271, se estableció que el Ministerio de la Producción es competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, y se le transfirió las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa (MYPE);

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción es quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio, mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ? INNOVATE Perú (PNICP) en el ámbito de PRODUCE, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2014-PRODUCE, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ? INNOVATE Perú, en el que se establecen sus funciones generales, estructura orgánica, las funciones, facultades y atribuciones de su coordinación ejecutiva, entre otros;

Que, a efectos de garantizar una adecuada y eficiente gestión administrativa, resulta procedente la delegación de facultades al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ? INNOVATE Perú, para suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación de los instrumentos de servicios no financieros en el marco del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la persona del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad ? INNOVATE Perú la facultad de suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE el o los convenios que sean necesarios para la implementación de los instrumentos de servicios no financieros en el marco del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF .

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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