6/11/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015/MINSA Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud

Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015/MINSA Lima, 10 de junio de 2015 Visto, el Expediente N° 15-056294-001, que contiene el Informe Técnico N° 020-2015-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres",
Declaran la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015/MINSA
Lima, 10 de junio de 2015
Visto, el Expediente N° 15-056294-001, que contiene el Informe Técnico N° 020-2015-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Roja se configura en una situación que se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias;

Que, asimismo, el apartado a. del subnumeral 1
del numeral VI de la precitada Directiva dispone que, dependiendo de la extensión de la zona comprometida y el nivel del daño del evento, la responsabilidad de la declaración de alertas corresponderá a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuando la zona comprometida corresponda a dos o más regiones o departamentos o para su control se requiera del apoyo externo de la zona afectada (Nivel III y IV), según la evaluación presentada por la Oficina General de Defensa Nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 015-2015/MINSA, se declaró la alerta amarilla en los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali, ante el riesgo de la transmisión del Virus Chikungunya (CHIKV), hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional, informe oficialmente que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones;

Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados;

Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha señalado que, se ha reportado y confirmado un caso autóctono de fiebre por virus Chikungunya (CHIKV) en el departamento de Tumbes, generándose una situación epidemiológica de alta vulnerabilidad en la población de Tumbes y debido a la cercanía, alto fiujo migratorio y tránsito de personas y mercancías con las localidades vecinas del departamento de Piura; por lo que se hace necesario, se efectúen de forma inmediata intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extensión de la transmisión del virus CHIKV
en dichos ámbitos territoriales, a fin de atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Roja en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a través de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes y Piura, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 4- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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