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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE Modifican la R.M. N° 136-2012-PRODUCE, en lo relativo a
6/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE Modifican la R.M. N° 136-2012-PRODUCE, en lo relativo a
Modifican la R.M. N° 136-2012-PRODUCE, en lo relativo a concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y conformación de Grupo de Trabajo encargado del concurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 509-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE
Lima, 19 de junio de 2015
VISTOS: El Informe N° 509-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 137-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 79-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el otorgamiento de la autorización de incremento de fiota para el caso de embarcaciones atuneras de cerco, se realizará conforme al acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que deberá ser efectuado mediante concurso público. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso;
Que, en la 69a Reunión de la CIAT realizada en Manzanillo, México en junio del 2002, se aprobó la Resolución C-02-03, "Sobre la capacidad de la fiota atunera operando en el Océano Pacífico Oriental (OPO)", mediante la cual se asignó al Perú 3,195 m3 de capacidad de acarreo para operar en el OPO;
Que, luego, en la 82a Reunión de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos en julio del 2011, se aprobó la Resolución C-11-12, "Sobre la Capacidad de Acarreo de Perú", asignando a nuestro País una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 130-2013-PRODUCE se autorizó la realización del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical ? CIAT, mediante Resolución C-11-12;
Que, en la 87a Reunión de la CIAT, realizada en Lima, Perú en julio de 2014, se aprobó la Resolución C-14-05, que enmienda lo dispuesto en la Resolución C-11-12
sobre capacidad de acarreo de Perú, disponiéndose que la asignación de la capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos no posee restricciones;
Que, en ese sentido, la capacidad asignada al Perú mediante Resolución C-02-03, se encuentra en iguales condiciones que la asignada mediante Resolución C-11-12
enmendada con Resolución C-14-05, por lo que el próximo concurso público deberá consignar los remanentes finales provenientes de la asignación efectuada en el marco de las mencionadas resoluciones;
Que, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a través del Informe N° 509-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, concluyó que la capacidad de bodega que podrá ser ofertada en el siguiente concurso público para el acceso a la actividad extractiva del recurso Atún es de 2,678.7 m3;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante Informe N° 137-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, concluyó que correspondería la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 136-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 130-2013-PRODUCE, en el extremo de incorporar las mencionadas resoluciones y los remanentes de capacidades de bodega para el desarrollo del correspondiente concurso público;
Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomendó modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 136-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 130-2013-PRODUCE, para que dicha Dirección General, en el marco de sus funciones, presida el Grupo de Trabajo encargado del proceso del concurso público;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ? Ley N° 29158; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 136-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 130-2013-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Autorizar la realización del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical ? CIAT , mediante Resolución C-02-03 y Resolución C-11-12 enmendada por Resolución C-14-05.
La capacidad a ofertarse en el mencionado concurso será establecida en las correspondientes Bases del concurso público.
Artículo 2.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical ? CIAT, integrado por los siguiente miembros:
1. El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien lo preside.
2. El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, quien actuará como Secretario Técnico.
3. El Director General de la Oficina General de Administración."
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo deberá remitir a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la propuesta de Bases del concurso público correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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