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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2015-MIMP Definen al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
6/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2015-MIMP Definen al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Definen al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2015-MIMP Lima, 18 de junio de 2015 Vistos, la Nota N° 037-2015-MIMP/PNCVFS-DE, el Oficio N° 1030-2014-MIMP/PNCVFS/DE. de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe N° 037-2014-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 384-2014-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2015-MIMP
Lima, 18 de junio de 2015
Vistos, la Nota N° 037-2015-MIMP/PNCVFS-DE, el Oficio N° 1030-2014-MIMP/PNCVFS/DE. de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe N° 037-2014-MIMP/OGPP-OMI-JFH y la Nota N° 384-2014-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorando N° 807-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 379-2014-MIMP-OGRH-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando N° 1595-2014-MIMP/OGRH
de la Oficina General de Recursos Humanos y la Nota N° 392-2015-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como definición de Entidad Pública, sólo para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y sin implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;
Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios: a)
Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, mediante la Ley N° 29247 se restituyó, entre otros, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual la condición que tenía de Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;
Que, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 037-2014-MIMP/OGPP-OMI-JFH ha determinado que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual:a)
Constituye una Unidad Ejecutora del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo establecido, entre otros, en la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, b) La Dirección Ejecutiva como instancia máxima de decisión del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es competente para contratar, sancionar y despedir al personal que labora en dicho Programa de conformidad con lo establecido en su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP y c) Cuenta con una Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, responsable de desarrollar los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en dicho Programa;
Que, en tal sentido la Oficina de Modernización Institucional en el mencionado Informe concluye que corresponde definir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en el marco de lo dispuesto en el Artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, como Entidad Pública Tipo B
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, por su parte la Oficina de Procesos Técnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMP en el Informe N° 379-2014-MIMP-OGRH-OPTP
determina que resulta procedente se declare al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como Entidad Tipo B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplir con los criterios establecidos en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General;
Que, en consecuencia, corresponde que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea definido como Entidad Tipo B mediante la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
? Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30057
- Ley del Servicio Civil, en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Decreto Legislativo N° 1098 ? Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
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