6/20/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 130-2015-IN Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del Pacífico -2015", a realizarse en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 130-2015-IN Lima, 19 de junio de 2015 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que,
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del Pacífico -2015", a realizarse en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 130-2015-IN
Lima, 19 de junio de 2015
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-RE, se declaró de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del Pacífico - 2015", a fin de garantizar el normal desarrollo de la referida Cumbre, considerando la situación político social del país; evento que se llevará a cabo del 1
al 3 de julio de en la ciudad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de lca;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial "X Cumbre de la Alianza del Pacífico - 2015", evento que se llevará a cabo del 1 al 3 de julio de en la ciudad de Paracas, provincia de Pisco, departamento de lca.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
Poder Ejecutivo, Interior

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