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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MEM/DM Aprueban transferencia de autorización de Central Térmica
6/20/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MEM/DM Aprueban transferencia de autorización de Central Térmica
Aprueban transferencia de autorización de Central Térmica Puerto Callao que otorga la Empresa Nacional de Puertos S.A. a favor de APM Terminals Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33113000, organizado por APM TERMINALS CALLAO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12653831 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de transferencia y modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente N° 33113000, organizado por APM TERMINALS CALLAO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12653831 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de transferencia y modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 483-2000-EM/VME, publicada el 21 de enero de 2001, se otorgó a favor de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (en adelante, ENAPU S.A.) la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Callao, que operará en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con una potencia instalada de 3,20 MW;
Que, el 10 de julio de 2014, mediante el documento con el Registro N° 2411304, APM TERMINALS CALLAO S.A. (en adelante, APM TERMINALS) presentó su solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Puerto Callao y la transferencia de la misma que otorga ENAPU
S.A. a favor de APM TERMINALS, así como la modificación de dicha autorización, a fin de efectuar la instalación del quinto, sexto y séptimo grupo electrógeno, incrementando su potencia instalada de 3,2 MW a 12,95 MW;
Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión del TNM), suscrito el 11 de mayo de 2011 entre APM
TERMINALS y el Estado Peruano. En virtud del citado contrato de concesión APM TERMINALS adquirió los derechos y bienes de la concesión necesarios para operar el Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao cuya titularidad correspondía anteriormente a ENAPU; sin embargo, ésta transfiere sus derechos a APM TERMINALS, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quién a su vez actuó representado por la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, de acuerdo al "Apéndice 4: Relación de las Edificaciones dentro del Área de la Concesión" del Anexo 1
que forma parte del Contrato de Concesión del TNM, se detalla en el numeral 26 a la Central Térmica Puerto Callao como un bien que forma parte de la citada concesión al encontrarse dentro del área de la concesión. Asimismo, se debe señalar que de acuerdo a la cláusula 5.3 del Contrato de Concesión del TNM, la concesión constituye título suficiente para que APM
TERMINALS ejerza derechos exclusivos de explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros;
Que, la solicitud para la fecha de su presentación cumplió con los requisitos establecidos en el ítem AE01
del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe N° 175-2015-DGE-DCE, siendo procedente la modificación y transferencia de la autorización de la Central Térmica Puerto Callao;
Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de autorización de la Central Térmica Puerto Callao que otorga la EMPRESA
NACIONAL DE PUERTOS S.A. a favor de APM TERMINALS
CALLAO S.A.
Artículo 2.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Puerto Callao, que consiste en la instalación del quinto, sexto y séptimo grupo electrógeno, con los cuales se incrementará la potencia instalada de dicha central de 3,2 MW a 12,95 MW.
Artículo 3.- APM TERMINALS CALLAO S.A. queda obligada a ejecutar las obras de ampliación de la Central Térmica Puerto Callao según el Cronograma de Ejecución de Obras que obra en el Expediente, que contempla diecinueve (19) semanas para su puesta en servicio, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
La falta de ejecución de las obras de ampliación de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, quedando sin efecto la modificación a que hace referencia el artículo precedente.
Artículo 4.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 483-2000-EM/ VME y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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