6/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2015-MINEDU Disponen que la Dirección General de Educación Técnico -

Disponen que la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2015-MINEDU Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS, el informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, entre
Disponen que la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2015-MINEDU
Lima, 15 de junio de 2015
VISTOS, el informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA;

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, entre otras, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que es un objetivo de la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas, realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificado por la Ley N° 30281, señala que el referido Programa será el encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, entre otros;

Que, mediante Informe N° 040-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, para brindar capacitación técnica que brinde la oportunidad de insertarse al mercado laboral, a personas que requieran paralelamente realizar estudios para concluir con su educación básica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificado por la Ley N° 30281.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Educacion

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