6/03/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2015/MINSA Aprueban la Directiva Administrativa N°

Aprueban la Directiva Administrativa N° 207-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2015/MINSA Lima, 29 de mayo del 2015 Visto el expediente N° 13?079391?002, que contiene el Informe N° 190-2014-DGSP-DSS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General
Aprueban la Directiva Administrativa N° 207-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2015/MINSA
Lima, 29 de mayo del 2015
Visto el expediente N° 13?079391?002, que contiene el Informe N° 190-2014-DGSP-DSS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece: "El establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos.

La programación del personal deberá estar disponible para su verificación por la Autoridad de Salud y los usuarios";

Que, el literal b) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, cuya función general, entre otras, es establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud;

Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, un proyecto de Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo establecer disposiciones técnico ? administrativas para la programación de turnos del trabajo médico en los Hospitales o Institutos Especializados del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana; a fin de optimizar y garantizar la atención oportuna y adecuada en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana, al ordenar y homogeneizar la programación de los turnos del trabajo médico;

Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 207 - MINSA/DGSP- V.01 "Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Poder Ejecutivo, Salud

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